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NOVELLINO ALFREDO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional conforme a la ley 24.241 y normas complementarias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial y el pago de diferencias conforme a pautas de actualización fijadas en la sentencia, declarando inconstitucionales normas puntuales para el caso.

Seguridad social Reajustes Pbu Inconstitucionalidad art. 3 ley 27.426 Topes maximos Prescripcion Movilidad Ley 27.609 Retroactivos Intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NOVELLINO ALFREDO HECTOR. Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 (jubilación n.º 14000378600, adquisición del derecho 05/11/2018), incluyendo recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y de diversas normas por inconstitucionales. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional de la actora conforme a las pautas fijadas en la sentencia, abonar las diferencias que surjan con más sus intereses desde el 19/06/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), se declaró la inconstitucionalidad de normas concretas en los términos expuestos, se hizo lugar a la excepción de prescripción por la demandada y se impusieron costas a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre actualización de remuneraciones y doctrina aplicable: "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426." 2) Sobre inconstitucionalidad del tope reglamentario: "Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." 3) Sobre actualización de la Prestación Básica Universal y método de comprobación de confiscatoriedad: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida ... declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417." 4) Sobre efectos de la emergencia y liquidación para enero/febrero 2021: "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 5) Parte decisoria (extracto): "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 19/06/2022... 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes de la parte actora. 4) Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 conforme a lo dispuesto."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.

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