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VAZQUEZ SILVIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación correcta de remuneraciones, PBU y pautas de movilidad y pago de retroactivos. El tribunal hizo lugar parcialmente, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial aplicando doctrinas del Alto Tribunal y de la Cámara, declaró inconstitucionales normas en casos concretos y condenó al pago de diferencias con intereses.

Pension jubilatoria Prestacion basica universal Actualizacion pbu Inconstitucionalidad art. 3 ley 27.426 Topes maximos Recalculo remuneraciones pre-2009 Movilidad (ley 27.426/27.609) Retroactivos Prescripcion (art.82 ley 18.037) Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VÁZQUEZ SILVIA INÉS. Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación de topes que reduzcan el haber, y pago de retroactivos con intereses; reserva de planteo federal. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas que se fijan en la sentencia; se declaran inconstitucionales, para el caso concreto o en determinadas condiciones, artículos y normas (art. 3 de la ley 27.426; art. 14 inc. 2 de Res. S.S.S. 06/2009; art. 26 de la ley 24.241; art. 9 de la ley 24.463 en supuestos de merma confiscatoria); se admite excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se ordena pago de diferencias desde el 04/07/2021 con intereses y sin deducciones por impuesto a las ganancias; costas a la demandada; regulación de honorarios al tiempo de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "III.
- Con relación a la Prestación Básica Universal, sin perjuicio de que la prestación fue obtenida con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado (autos “Pichersky Alberto Raúl c/Anses s/reajustes varios”, sent. del 23/05/17, entre otros), de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo, dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho, teniendo en cuenta que el valor fijado para la PBU a partir de marzo de 2009 quedaría desactualizado con relación a aquellos que tengan un haber otorgado con anterioridad en los que se reconociera la posibilidad de recomposición de dicho componente." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 1979-1990) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada (conf. C.S.J.N. "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91; idem, "Bruno Hnos. S.C. y otro", sent. del 5/12/92; C.F.S.S., Sala I, "Francalancia, Ernesto c/ANSeS", sent. int. 45.475 del 29/12/97). En efecto, la clara reducción en el promedio de remuneraciones vulnera, en el supuesto en análisis, el carácter sustitutivo de la prestación, razón por la cual entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina de la Sala II de la Excma. Cámara del fuero invocada, expuesta en el caso “Yopolo Miguel Ángel c/Anses s/reajustes varios”, Expte. 3916/2021 Sentencia definitiva del 14.12.2021, en el sentido que si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva, deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional en relación a los ingresos activos."
- Votos en disidencia: no consta voto en minoría relevante en la sentencia.

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