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MUÑOZ JUAN RAMON Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron la constitucionalidad del Decreto 679/1997 pidiendo cese de descuentos por “Aporte Previsional” y reintegro de lo descontado. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 679/1997 y ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las diferencias (3%) con intereses, con prescripción parcial aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUÑOZ JUAN RAMON y DUARTE FLORENCIO. Demandado: ESTADO NACIONAL
- CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL. Objeto: Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, el cese de los descuentos establecidos en concepto de “Aporte Previsional” y el reintegro de lo oportunamente descontado. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del decreto 679/1997; se ordena el cese de los descuentos y la restitución de las diferencias por los aportes efectuados (3%) desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda, con intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se admite la prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se imponen las costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'" "Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." "5.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art. 2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere." "I.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores: MUÑOZ JUAN RAMON Y DUARTE FLORENCIO contra ESTADO NACIONAL-CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, condenando en consecuencia a la demandada, en el plazo de 90 días, al cese de los descuentos ... y a practicar la liquidación tendiente a restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y sus intereses ..." (No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.)

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