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CARACCIOLO SUSANA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos de su pensión directa obtenida bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y la movilidad conforme a pautas jurisprudenciales y normativas, y condenó a ANSeS al pago de diferencias e intereses, con exención de retención de Ganancias y costas a cargo de la demandada.

Reajustes Ley 24.241 Haber inicial Movilidad previsional Topes indemnizatorios Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Refuerzos de ingreso previsional Prescripcion administrativa Intereses bcra Exencion ganancias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARACCIOLO SUSANA ESTELA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Redeterminación del haber inicial de pensión directa obtenida bajo la ley 24.241, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y decretos (art. 2 de la ley 27.426; decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24; y otras normas conexas). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó recalcular el haber inicial actualizando remuneraciones según los criterios de las resoluciones ANSeS y jurisprudencia de la CSJN, aplicar movilidad conforme a las leyes e índices correspondientes por períodos, pagar las diferencias desde el 4/3/2022 con intereses conforme al BCRA, declarar inaplicable el tope de la Res. S.S.S. 06/2009 (art. 14 inc. 2) y declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los alcances indicados (cuando su aplicación produzca merma confiscatoria). Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo. Se ordenó exención de retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre el mecanismo de actualización del haber inicial y el vacío normativo: "las resoluciones mencionadas sólo contemplaron la actualización de las remuneraciones hasta el 1/4/91, verificándose de tal manera un vacío normativo a partir de esa fecha, que repercute desfavorablemente en el cálculo del monto del beneficio y lo coloca en una situación de flagrante desigualdad frente al resto de los beneficiarios... corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada..." 2) Sobre la improcedencia de aplicar topes reglamentarios: "Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma..." 3) Sobre prohibición de quitas y protección de la movilidad: "corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." 4) Sobre el art. 9 de la ley 24.463: "por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3º de ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." 5) Sobre refuerzos de ingreso previsional (decretos cuestionados): "las decisiones de carácter discrecional del Poder Ejecutivo devienen ajustadas a derecho, razón por la cual corresponde rechazar el planteo" en cuanto a la inconstitucionalidad de los decretos por atender a sectores de menores ingresos. 6) Sobre intereses e impuesto a las ganancias: "los intereses... deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el texto.

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