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TARANDO CECILIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 aplicado a su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el régimen docente, ordenó el cese del descuento y la restitución de las sumas con intereses.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Decreto 137/05 Restitucion Retroactividad Impuesto a las ganancias Seguridad social Descuento jubilatorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tarando Cecilia Beatriz, titular de prestación jubilatoria. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del descuento por aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio; cese de los descuentos desde el primer mensual y devolución de lo descontado con intereses. Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso de la actora; se ordenó a ANSeS abonar el haber sin la deducción, liquidar y restituir las sumas descontadas con intereses dentro de 30 días; se admitió parcialmente la excepción de prescripción por dos años anteriores; se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "SENTADO LO ANTERIOR, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)." "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por la actora contra la ANSeS; en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en la presente, en el término de treinta (30) días, por resultar inaplicable el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463. 2) Imponer las costas a la demandada vencida (conf. art. 14 de la ley 16.986). 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva, ocasión en que se evaluarán las distintas etapas cumplidas (conf. ley 27.423)."
- Citas textuales relevantes incluidas en los fundamentos: referencias a Fallos de la CSJN ("Gemelli", "Guzmán", "Tacconi", "Spitale") y a la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente; inclusión de la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades en atención a precedentes "García María Isabel" y "García Blanco Esteban".
- Datos cuantitativos relevantes extraídos del expediente: mensual 05/2026 percepción total $3.799.764,19; descuento aplicado Cod 204 (Descuento Ley 24.463 art. 9) por $173.111,22 (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2).

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