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ANDRADA SILVIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajuste de la Pensión por fallecimiento y reclamo de movilidad y recálculo del haber inicial. El Juzgado hizo lugar parcialmente al pedido: ordenó el recalculo y pago de la movilidad y retroactivos con intereses, pero rechazó la redeterminación del haber como si el causante hubiera estado en el régimen de reparto.

Renta vitalicia previsional Movilidad Pension por fallecimiento Anses Renta vitalicia ley 24.241 Ley 26.425 Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias Retroactivos Sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Silvia Noemí Andrada, en su calidad de beneficiaria de una pensión por fallecimiento. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber de Pensión por fallecimiento; movilidad de la renta vitalicia previsional; pago de diferencias retroactivas con intereses; redeterminación del haber inicial “como si hubiese estado en el Régimen de Reparto”; y que no se efectúen retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre las sumas retroactivas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. ANSES debe abonar la movilidad correspondiente y el retroactivo conforme las pautas indicadas, dentro de 120 días, con interés según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; no se hace lugar al pedido de redeterminación del haber inicial; se ordenó abstenerse de practicar descuento por Impuesto a las Ganancias sobre las sumas retroactivas; se aplicó la prescripción bienal para el cálculo de diferencias; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "En tal inteligencia, el Alto Tribunal se ha expedido al respecto en el precedente: “Deprati Adrian Francisco c/Anses s/Amparos y Sumarísimos” (CSJN 43482014CS1) de fecha 4 de febrero de 2016. En dicho fallo sostiene en el considerando 8º, 'Que con relación a las cuestiones planteadas, cabe señalar que la ley 24241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria…, lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…'. Consecuentemente, en atención al carácter irrevocable de la renta vitalicia previsional (conf. art.108 de la ley 24.241) y toda vez que en materia previsional como regla ha de estarse a la sustancia de la pretensión y su finalidad última, no cabe más que ordenar al Estado Nacional
- ANSeS, que abone la movilidad correspondiente a la prestación que percibe la parte actora bajo la modalidad de renta vitalicia previsional." "Por ende, la pretensión de la actora a que se le redetermine el haber de pensión, deviene a mi juicio improcedente. Ello, toda vez que nadie puede alegar un derecho que vaya en contra de sus propios actos, ni contradecirlos, ejerciendo una conducta incompatible con la que asumió en el momento en el que firmó el contrato de renta vitalicia previsional, máxime cuando no se ha alegado algún vicio de la voluntad que permita nulificar la opción ejercida." "El Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' el 26/3/19 y recientemente en 'García Marta Susana c/Anses s/Reajustes Varios' del 10/9/20, ordenando que hasta el Congreso de la Nación legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna por dicho concepto sobre la prestación previsional... Consecuentemente, corresponde seguir los lineamientos allí establecidos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias." "Las costas se imponen a la demandada vencida (cfr. art. 36 de la ley 27.423 y fallo de la CSJN 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/impugnación de acto administrativo'... sentencia del 22 de junio de 2023)."
- Montos/fechas relevantes: fecha de adquisición del derecho 01/04/2008; fecha de suscripción de la póliza 10/03/2008; resolución administrativa impugnada 09/02/2023; sentencia anterior en causa homónima 19/10/2022; plazo para pago de 120 días; prescripción bienal conforme art. 82 ley 18.037.

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