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LLAMBIAS ENRIQUE JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando recálculo del haber inicial, actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó el recálculo conforme a Elliff, diferenció la actualización de la PBU para ejecución, declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 y ordenó pago de las diferencias desde 14/3/2024 con intereses y sin retención por impuesto a las ganancias.

Redeterminacion de haber Pbu Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Metodo badaro Elliff rechazado Confiscatoriedad Intereses bcra Exencion ganancias Prescripcion art.82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

LLAMBIAS ENRIQUE JAVIER

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la PBU, y declaración de inconstitucionalidad de topes legales (arts. 9, 24, 25 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó el recálculo del haber inicial conforme al precedente Elliff para el caso concreto; se difirió para ejecución la metodología y el índice a aplicar a la PBU (aplicación del índice del precedente “Badaro” y regla del 15% para verificar confiscatoriedad); se rechazaron planteos de inconstitucionalidad de los arts. 9, 24 y 25 de la ley 24.241; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 en los términos explicados; se ordenó el pago de las diferencias desde la fecha de pasividad (14/3/2024) con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y exención de retención por impuesto a las ganancias; se admitió la excepción de prescripción respecto a créditos anteriores al período de dos años previo al reclamo administrativo; se impusieron las costas a ANSeS.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) “En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10).” 2) “En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN ‘Badaro’. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos…” 3) “Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida … declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417.” 4) “Por ello, al no encontrar motivos para desplazar lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417, corresponde rechazar el planteo en lo que al recálculo del haber inicial se refiere.” 5) “Toda vez que se advierte en la liquidación practicada que la limitación del haber máximo de la prestación compensatoria (PC) art. 26 de la ley 24.241, conduce a una merma en el haber jubilatorio de la actora que resulta confiscatoria, conforme al criterio fijado por la CSJN in re ‘Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/ INPS…’ sent. del 19.AGO.1999, corresponde declarar su inconstitucionalidad.” 6) “Señalo … que la aplicación al caso de lo establecido por el art. 9 apartado 3° de la ley 24.463, vulnera el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional de la parte actora, pues debe reconocerse el derecho a recomponer su haber previsional, conforme el haber de jubilación que le habría correspondido. Por ello… corresponde decretar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.” 7) “Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna… en el entendimiento que ni en la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas…” 8) “Respecto al impuesto a las ganancias… estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora.”
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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