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BERRETA CARLOS DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por supuesta desactualización de las remuneraciones computadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial con pautas de actualización específicas, declaró inconstitucionales normas señaladas para determinados supuestos y reconoció retroactivos desde el 19/03/2023.

Reajustes varios Prestacion basica universal (pbu) Haberes jubilatorios Confiscatoriedad 15% Actualizacion remuneraciones (isbic / ripte) Inconstitucionalidad (arts. 4 ley 27.609 Art. 26 ley 24.241 Art. 9 ley 24.463 Res. sss 3/21) Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Retroactivos exentos ganancias Intereses (tasa pasiva bcra) Topes maximos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BERRETA CARLOS DANIEL ALBERTO. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de las remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad y proporcionalidad del haber. Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; ordenar a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial según pautas fijadas; admitir excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; declarar inconstitucionales, para los casos y supuestos concretos previstos, el art. 4° de la ley 27.609, art. 4 de la Res. SSS 3/21, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque merma superior al 15%; ordenar pago de diferencias con intereses desde el 19/03/2023; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la actualización de la Prestación Básica Universal y el índice a aplicar: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) Sobre metodología para verificar confiscatoriedad: "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)." 3) Sobre actualización de remuneraciones y normas consideradas inconstitucionales para el caso: "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609." "Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." 4) Sobre art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463: "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale...'." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." 5) Sobre intereses, retenciones y prescripción: "A las diferencias generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." "Declarar exentas de dicha retención [Impuesto a las Ganancias] a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "Corresponde su admisión [excepción de prescripción] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes ..."

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