GUIDI RODOLFO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional obtenido bajo la ley 24.241, con actualización de la PBU, la PC y la PAP y el pago de retroactivos. El tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó la redeterminación del haber conforme a pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas puntuales y admitió prescripción parcial, disponiendo pago de diferencias desde el 23/09/2022 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUIDI RODOLFO RUBEN.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (inc. PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), aplicación de pautas de movilidad correspondientes, eliminación/ajuste de topes y pago de las sumas retroactivas con intereses.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS redeterminar el haber previsional según las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias que surjan con intereses desde el 23/09/2022; se admite la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaran inconstitucionales el art. 4 de la ley 27.609 y art. 4 de la Res. SSS 3/21, y se declaran inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; se desestiman los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- Con relación a la Prestación Básica Universal, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia del 11/11/2014 ... de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo, dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho..."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
"Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 2001-2014) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada ... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ..."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber previsional de la parte actora que resulte confiscatoria ... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
(Se incluyen además las referencias jurisprudenciales y reglas procesales citadas en los considerandos sobre movilidad, topes máximos y prescripción: Actis Caporale, Pupelis, Benoist, Mantegaza, Pellegrini, García y otros.)
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