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MANSILLA MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando pensión derivada del fallecimiento de su conviviente y la inclusión en la moratoria Ley 26970. El tribunal hizo lugar parcialmente: rechazó la inclusión en la moratoria pero ordenó reconocer la pensión porque consideró al causante aportante irregular con derecho y fijó retroactividad e intereses.

Pensiones Moratoria ley 26970 Aportante irregular con derecho Prescripcion anual Retroactividad desde 12/1/2020 Intereses tasa pasiva bcra Anses Seguridad social Decreto 460/99 Fall. pinto / csjn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Mónica Beatriz Mansilla. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento del Sr. Ricardo Campana y la inclusión en la moratoria Ley 26970 para regularizar aportes. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. No se admitió la inclusión en la moratoria Ley 26970; se ordenó a ANSeS otorgar la pensión reconociendo al causante como aportante irregular con derecho, abonando los retroactivos desde el 12/1/2020 con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción (plazo anual). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en $784.896 para la Dirección Letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la moratoria Ley 26970: "La Ley 26970 no instituyó ningún beneficio previsional, ya que los beneficios citados en ella (PBU-PC-PAP y PENSION), fueron establecidos en la ley 24241 y sus modificatorias, resultando que el beneficio al que alude la Ley 26970 no es una prestación previsional, sino un régimen de regularización de deuda... tal moratoria fue dispuesta de modo transitorio y no permanente... El art. 1, párr.. 3ro de la Ley de marras dispone que: '…regirá por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente…', con lo cual, la limitación temporal aludida fue impuesta por el legislador... la que concluyó el 18/9/16." "En el caso a estudio, si bien el causante falleció el 9/1/17, su derechohabiente pidió la inclusión en la moratoria Ley 26970 el 12/1/21. Consecuentemente, debió adherirse al plan de regularización de deuda en tiempo propio (hasta el 01/02/17), por lo que corresponde no hacer lugar a la inclusión en la moratoria Ley 26970." 2) Sobre la calificación como aportante irregular con derecho: "Tal reglamentación establece criterios para la calificación de la condición de aportante... el decreto 460/99 ... dispon[e] ... se reducirán a doce meses dentro de los sesenta meses anteriores a la fecha de la solicitud... cuando el afiliado... no alcanzare el mínimo de años de servicios exigido... siempre que acredite al menos un cincuenta por ciento de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes." "Según resulta de las actuaciones administrativas digitalizadas el causante acreditó servicios por un total de 24 años y 2 meses (ver cómputo ilustrativo) y murió a los 51 años de edad. Por ello entiendo que la petición resulta viable... habré de asimilarlo a un aportante irregular con derecho, ya que no resulta alcanzado por las previsiones del artículo 95 de la ley 24241 y sus decretos reglamentarios 136/97 y 460/99." Cita jurisprudencial: "dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional" (CSJN, “Garófalo Pascual s/Invalidez”, sent. del 13-3-90). También se reproduce la doctrina de la CSJN en "Pinto Angela Amanda c/Anses s/Pensiones" (6/4/2010) respecto de la regla del afiliado regular o irregular con derecho. 3) Sobre prescripción y retroactividad: "Respecto de la prescripción planteada por la demandada, tratándose de la solicitud de un beneficio corresponde se aplique el plazo anual. En virtud de ello... teniendo en cuenta... que desde la fecha de fallecimiento del causante (9/1/17) y de solicitud del beneficio de pensión en sede administrativa (12/1/21) ha transcurrido dicho plazo, las acreencias adeudadas a la parte actora deberán ser abonadas desde un año antes de la solicitud del beneficio, esto es desde el 12/1/20." "En relación a los intereses, se liquidarán desde que cada suma fue debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)." 4) Dispositivo y costas/honorarios: "1) Hacer lugar, parcialmente, a la demanda... 2) Ordenar al organismo administrativo que en el término de treinta días emita una nueva resolución, otorgando a la Sra. Mónica Beatriz Mansilla el beneficio de pensión... abonándole el retroactivo correspondiente con más los intereses... 3) Hacer lugar a la excepción de prescripción... 4) No hacer lugar al pedido de inclusión en la moratoria Ley 26970... Imponer las costas a la demandada vencida... 5) Regular los honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTA Y NOVENTA Y SEIS ($ 784.896) equivalente a 8 (OCHO) UMAS..."

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