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ROMERO FANNY NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó pensión derivada por convivencia con el fallecido Santos Nieves Navarro. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES otorgar la pensión por acreditarse la convivencia previsional, aplicando el art. 53 de la ley 24.241 y condenando a ANSES al pago retroactivo desde 27/11/2022.

Pension derivada Convivencia previsional Ley 24.241 Acta de defuncion Coincidencia de domicilios Informacion sumaria de convivencia Prescripcion anual Prestacion alimentaria Anses Retroactivo desde 27/11/2022

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fanny Noemí Romero (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Pensión derivada por fallecimiento del Sr. Santos Nieves Navarro por acreditar convivencia como conviviente previsional. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoce la calidad de conviviente previsional de la Sra. Romero y se ordena a ANSES que emita nuevo pronunciamiento que otorgue la pensión derivada del PBU/PC/PAP REPARTO, con retroactividad desde el 27/11/2022; se admitió la excepción de prescripción en ese sentido; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios ($981.120).
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes extraídos del fallo): 1) "Tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a decidir se centra en determinar si la actora tiene derecho o no, al beneficio de pensión derivada solicitado a raíz del deceso del causante de quien dice en su demanda, fue su conviviente." 2) "Ello así, tal como se desprende de las constancias de autos, corresponde aplicar la ley 24.241 dado que la causante falleció el 8/11/19... siendo que su artículo 53 establece que: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: ... En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que él o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.'" 3) "La Sra. Romero al momento de solicitar el beneficio (27/11/23)... acompaña: 1) Acta de Defunción del Sr. Santos Nieves Navarro... donde consta que el domicilio del causante era el de la calle Ramírez 6178, Rafael Calzada... 2) Copia del DNI de la actora con idéntico domicilio. 3) Información Sumaria de Convivencia labrada... del 28/8/19... 4) Información Sumaria Post Mortem... el 11/3/21... 5) Facturas de servicios de telefonía a nombre del causante con igual domicilio al de la actora desde el año 2016 en adelante. 6) Autorización emitida por la ANSES para que la actora perciba la jubilación del causante de fecha 1/12/16. 7) Integrante del Grupo Familiar del causante en la Obra Social y 8) constancia emitida por la Clínica Colón de internación del causante, donde la actora figura como concubina y familiar responsable." 4) "De lo anteriormente expuesto, puede concluirse que respecto de este beneficio rige el principio de igualdad entre cónyuges supérstites y compañeros permanentes... a los efectos de verificar la procedencia del beneficio en trato, todas las prerrogativas, ventajas o prestaciones y también las cargas y responsabilidades que el sistema jurídico establezca a favor de las personas unidas en matrimonio son aplicables, en pie de igualdad, a las que conviven sin necesidad de formalidades." 5) "Es por ello que, integrando y armonizando debidamente en su conjunto las probanzas arrimadas a la causa, llego a la convicción que corresponde hacer lugar a la demanda." 6) Sobre prescripción: "Respecto de la prescripción planteada por la demandada, tratándose de la solicitud de un beneficio corresponde se aplique el plazo anual. En virtud de ello, teniendo en cuenta, entonces, que desde la fecha de fallecimiento del causante (8/11/19) y de la solicitud del beneficio de pensión en sede administrativa (27/11/23) ha transcurrido dicho plazo, corresponde hacer lugar a la excepción planteada ordenando abonar el beneficio desde el año anterior a la solicitud, esto es, desde el 27/11/22." 7) Medidas y costas: "Ordenar a la parte demandada que, dentro del término de 30 días de quedar firme la sentencia de autos, emita un nuevo pronunciamiento que otorgue la pensión derivada... Respecto de las sumas que pudieran resultar en concepto de retroactivo, las mismas devengarán el interés de tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central... Las costas se impondrán a la demandada vencida... Regular los honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE ($ 981.120)." (Votos en disidencia: no existen en el expediente; resolución unipersonal)

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