AGUERRE MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
El actor promovió acción meramente declarativa contra ANSES para que se lo incluya en el régimen jubilatorio de la ley 24.018 (mod. por ley 27.546) y se declare la inconstitucionalidad de normas reglamentarias y de la escala de edad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró aplicable la ley 24.018-27.546 al actor y declaró inaplicable el artículo 1 inciso a) del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 y el artículo 15 de la ley 27.546 en lo que impide su acceso inmediato a la jubilación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Aguerre (DNI 14.472.910), representado por los Dres. Julio Rodríguez Simón, Luisa María Briceño y María Belén Moreno.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: a) que se declare que el actor está comprendido en el régimen jubilatorio de la ley 24.018 (mod. por ley 27.546) con el cargo de Subdirector Adjunto; b) que se declare la inconstitucionalidad de la escala de edad del art. 15 de la ley 27.546 y se reconozca que el actor cumplió la edad jubilatoria el 26/11/2022; c) que se declare la inconstitucionalidad del Anexo I, punto 1 inc. a) de la Res. SSS 10/2020 (exclusión de funcionarios que realizan tareas auxiliares o de apoyo).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró aplicable al actor el régimen instituido por la ley 24.018-27.546; se declaró inaplicable por inconstitucional el artículo 1 inciso a) del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 en cuanto excluye de modo reglamentario cargos no previstos por la ley; se declaró inconstitucional el art. 15 de la ley 27.546 en la parte en que impida el acceso a la jubilación del actor conforme lo expuesto; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios de la dirección letrada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La sanción de la ley 27.546 'Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación'... modificó su anterior regulación establecida por el artículo 8 de la Ley 24.018... La Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N 10/2020 y actual 30/2023, al reglamentar la Ley 27.546 impuso al actor ciertas condiciones y/o restricciones para el acceso al beneficio jubilatorio... ocasionando un estado de incertidumbre jurídico respecto de la aplicación a su status previsional de las disposiciones contenidas en la ley 27.546, dado que de los términos de esta legislación innovativa no surge prima facie la restricción para acceder al beneficio que luego impuso la normativa reglamentaria..."
"Corresponderá declarar inconstitucional por violatorio del principio de razonabilidad de la ley que reglamenta, el artículo 1 inciso a) del Anexo I de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N 10/2020, el que establece que: 'Quedan excluidos los funcionarios o empleados judiciales que ejercen funciones auxiliares o de apoyo, no esencialmente jurisdiccionales, ni vinculadas directamente a la administración de justicia, en cargos que hubieren sido asimilados...' Ello, por cuanto el análisis de las funciones que prestó el funcionario judicial no fue previsto por la ley dictada por el Congreso de la Nación, de manera que el análisis posterior que pretenda realizar el funcionario administrativo de turno en el organismo previsional conculca la razonabilidad que cabe exigir a la norma reglamentaria de la ley aplicable."
"Conforme a lo expuesto, declaro la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 27.546, en igual sentido que precedentes jurisprudenciales anteriores, a efectos de permitir el acceso a la jubilación del actor, quien cuenta a la fecha con 64 años de edad, citando a título ejemplificativo la causa 'Fernández Emilio Oscar c/ Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Acción Meramente Declarativa', sentencia dictada por la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social el 22.6.2023, dejando constancia que desde el 26.11.2022 el actor se encontraba en condiciones de jubilarse."
"Conforme a lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. MIGUEL ANGEL AGUERRE... declarando aplicable en su relación el régimen instituido por la ley 24.018-270546 e inaplicable las disposiciones mencionadas en los considerandos de la presente sentencia que le impiden acceder al beneficio jubilatorio... 2) Imponer las costas a la demandada... 3) ... regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 1.962.240.-, correspondientes a 20 UMA..."
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