CORTINOVIS CESAR EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su prestación jubilatoria bajo la ley 24.241, con actualización de remuneraciones, aplicación de movilidad y pago de retroactivos. El tribunal hizo lugar parcialmente, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a pautas doctrinarias (índice Badaro e ISBIC/RIPTE según proceda), declaró varias inconstitucionalidades parciales y fijó fecha de retroactividad al 10/07/2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: César Emilio Cortinovis.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por considerar remuneraciones mal actualizadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactivos e intereses; cuestionamiento de topes y diversas normas por inconstitucionales.
Decisión: Hizo lugar parcialmente a la demanda; ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas detalladas en la sentencia; declaró inconstitucionales, en los casos y condiciones expresadas, el art. 4 de la ley 27.609, el art. 4 de la Res. SSS 3/21, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 (este último y el art.26 sólo si su aplicación provoca una merma superior al 15%); admitió excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; ordenó pago de diferencias desde 10/07/2021 con intereses; costas a la demandada; diferimiento de honorarios para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"la parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241."
"Lo que impugna la parte actora es ese valor establecido a marzo de 2009 ... que se encontraría ab initio desactualizado, proyectándose esa falencia a los beneficios obtenidos con posterioridad a la sanción de la ley 26.417."
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín' ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' ..."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional ...' sent. del 19.AGO.1999)."
"De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; ... Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ..."
"Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ..."
"1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden."
"5) Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 10/07/2021, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
- Votos en disidencia relevantes: No consta voto en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: