NEGRETTI JOSE RAMON c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó liquidación retroactiva de la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur desde el 2/4/1982. El juzgado hizo lugar a la demanda, declaró que el art.5 del decreto 2634/90 excede la potestad reglamentaria y ordenó el pago de los haberes retroactivos desde el 2/4/82 hasta el 8/8/05.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Ramón Negretti, por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Aplicación de la normativa (Ley 23.848, decretos 886/05 y 1357/04 y decreto 2634/90) para que la pensión honorífica reconocida al actor se liquide de forma retroactiva desde el 2/4/1982 hasta la fecha en que se le otorgó (8/8/2005), y rechazo del alcance del art.5 del decreto 2634/90 por haber excedido la potestad reglamentaria.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se ordenó a ANSeS dictar nueva resolución y abonar los haberes retroactivos devengados desde el 2/4/82 hasta el 8/8/05; no hizo lugar a la excepción de prescripción; costas a la demandada; intereses desde la fecha en que cada suma fue debida conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; regulación de honorarios en la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la interpretación normativa y la condición de veterano:
"En efecto, por ley 23.848 se otorga una pensión de guerra, no contributiva, a modo de reconocimiento por la intervención en el conflicto bélico. Dicha pensión tuvo esa finalidad, esto es reconocer al veterano de guerra. Y es aquí donde centramos la cuestión conceptual: desde cuándo se es veterano de guerra y por ende, desde cuándo corresponde el beneficio."
"Vale decir, se es “veterano de guerra” desde el mismo momento en que comenzó y cesó el conflicto."
2) Sobre la contradicción y exceso reglamentario del art.5 del decreto 2634/90:
"Del análisis de la normativa, resulta evidente la contradicción entre los dos incisos 1º y 2º del art.5 del decreto 2634/90, puesto que para el derecho a pensión en los términos del art.53 de la ley 24.241 se toma en cuenta la fecha del deceso, aun cuando fuere anterior a la fecha de vigencia de la ley, y para el veterano sobreviviente es tenida en cuenta la fecha de presentación de solicitud que obviamente siempre será posterior a la de la vigencia de la ley. Ello, en pocas palabras, es una clara discriminación, lo cual a mi entender no ha sido la intención del legislador, quien consideró veterano de guerra a quienes participaron en el conflicto, con total independencia de lo que pudiera ocurrir a cada uno de ellos."
"Por tales razones, el art.5º del decreto 2634/90 excede la potestad reglamentaria de la ley 23.848, por cuanto desnaturaliza el verdadero objetivo y la intención del legislador, que no fue otra que reconocer y reivindicar a quienes participaron de la guerra, a través de una pensión honorífica de carácter no contributivo."
3) Sobre la prescripción y su interrupción:
"De lo reseñado se sigue que, con el reconocimiento efectuado lisa y llanamente se ha interrumpido el término de prescripción invocado. Por ello, no corresponde hacer lugar a la excepción opuesta por la demandada."
4) Dispositivo:
"1) Hacer lugar a la demanda incoada por José Ramón Negretti... 2) Dejar sin efecto la resolución dictada por la demandada y ordenar a la misma el dictado de una nueva... abonando los haberes retroactivos devengados desde el 2/4/82 hasta la fecha en la que se le otorgó la Pensión Honorífica... 3) No hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. 4) Imponer las costas a la demandada vencida... 5) ... difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución..."
(No hay votos en disidencia en el fallo.)
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