COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA (TF 38746-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora (Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.) impugnó la resolución aduanera que la afectó como garante por tributos y multa derivados de un DIT por importación temporaria. La Cámara confirmó la nulidad de la resolución nº 6118/2015 dictada por la Aduana por falta de incorporación de la carpeta original del DIT, al entender que sin ella resulta imposible verificar la configuración de la infracción y el derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (garante).
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / Administración aduanera (resolución DE PRLA nº 6118/2015).
Objeto: Impugnación de la resolución aduanera que imputó tributos (U$S 92.340,35 por derechos, tasa e IVA y $60.045,34 por IVA adicional e Impuesto a las Ganancias) y multa ($268.618 aprox.) por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero respecto del DIT Nº 04 001 IT14 006144 B; se cuestiona la validez de la condena por falta de prueba/documentación.
Decisión: La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación que había declarado la nulidad de la resolución nº 6118/2015 en cuanto fue materia de recurso, imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "de las actuaciones administrativas acompañadas [...] se advierte que la denuncia que dio origen a la causa [...] se formuló de acuerdo al control de oficio efectuado por el servicio aduanero, habiéndose glosado [...] las impresiones de pantalla de `Consulta declaración Detallada´ relativa al DIT Nº 04 001 IT14 006144 B, de las cuales sólo surge que fue oficializado el 25/08/2004, al amparo [del] Dto. 1439/96, por el plazo de 365 días, su vencimiento operó el 27/08/2005, y que se documentó la cantidad de 9.912 ,21kg netos de mercadería de la PA NCE
- SIM 6004.10.20.000K".
- "[E]l sumario tiene por finalidad la de investigar si se ha cometido la supuesta infracción e individualizar a los responsables, y reconocido el carácter penal de las infracciones aduaneras, no parece razonable admitir una condena cuando no se ha agregado la carpeta original del DIT Nº 04 001 IT14 006144 B, documento sobre el que se formula denuncia, y se imputa la infracción".
- "Result[a] materialmente imposible e inviable el análisis del caso y [...] ello impide resolver acerca de la responsabilidad tributaria de la actora -aseguradora-, en su carácter de garante de la obligación tributaria, ya que con los elementos obrantes no se permite dilucidar y verificar el incumplimiento imputado por la DGA -infracción al art. 970 del C.A.-, que diera origen a la exigencia del pago de los tributos que el servicio aduanero intima a la actora [...]".
- En relación con la revisión de agravios: "las objeciones formuladas no logran desvirtuar la conclusión central del pronunciamiento recurrido: la resolución aduanera fue declarada nula porque la Aduana no incorporó la documentación original y/o copia certificada del DIT con su documentación complementaria, lo cual es un elemento indispensable para verificar 'si se ha configurado la infracción imputada (artículo 970 del Código Aduanero) y si los argumentos esgrimidos por la actora para rechazar el reclamo de los tributos relativos al DIT Nº 04 001 IT14 006144 B resultan ajustados a derecho'."
- Resolución final: "Desestimar los agravios ofrecidos por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento apelado; y 2. Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada."
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