FIGUEROA, JOSE MANUEL c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la Dirección Nacional de Migraciones por la presunta inconstitucionalidad del DNU 366/2025 y la solicitud de que se dicte resolución sobre su trámite de ciudadanía. La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró competente al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº2 y ordenó remitirle la causa para su sustanciación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Manuel Figueroa.
Demandado: Dirección Nacional de Migraciones / Estado Nacional (DNU 366/2025).
Objeto: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 4°, 37, 39 y 47 del DNU 366/2025 en cuanto modifican la ley de ciudadanía; se solicitó que la DNM emita resolución fundada sobre su solicitud de ciudadanía o habilite la vía judicial. Además, pidió medida cautelar para suspender la aplicación del DNU respecto de su trámite.
Decisión: La Cámara declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº2 para entender en estos autos, y ordenó remitir inmediatamente la causa al Juzgado Nº11 para que la gire al Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2, a los efectos de que su titular reasuma la jurisdicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que, examinados los antecedentes del caso, oportunamente reseñados, el Tribunal entiende que corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2 para entender en estos autos, cuyo titular ha de reasumir la jurisdicción que oportunamente declinara."
"A tal fin, resulta pertinente remitir a lo dictaminado por el señor Fiscal General de Cámara, quien resaltara que la materia involucrada en autos (v.gr., el cuestionamiento de los dispositivos contenidos en el DNU 366/2025 que habrían obstaculizado y condicionado el ejercicio del derecho a solicitar la ciudadanía argentina), resulta propia y típica de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, lo que impone su radicación ante dicho Fuero."
"Por tanto, de acuerdo con los términos de la pretensión del accionante, su examen y resolución remite, en particular, a la interpretación y aplicación del ordenamiento que rige los trámites y recaudos para la obtención de la ciudadanía (entre otros dispositivos, la ley 346, el decreto 3213/1984 y demás normativa complementaria, a la luz de las modificaciones introducidas por DNU 366/2025); cuestión que, naturalmente, debe ser dirimida por el Fuero Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por encontrarse bajo su ámbito jurisdiccional la dilucidación de controversias vinculadas con dicha materia, sin que a esos fines resulte necesario acudir de manera primordial, a otros principios y normas del derecho público, propias del derecho administrativo."
"Por ello, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 2 para entender en estos autos, cuyo titular ha de reasumir la jurisdicción que oportunamente declinara."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: