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GONZALEZ MALDONADO, KEILA AILEN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA (DTO 836/08) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron acción contra el Estado (Ministerio de Seguridad - PSA) para que se reconozca como remunerativas y bonificables las compensaciones creadas por el Decreto 836/08 (vivienda, zona, vestimenta, racionamiento). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de esos suplementos y rechazó los agravios sobre tasa de interés y capitalización, remitiéndose a precedentes y a decisión de la Corte Suprema.

Psa Decreto 836/08 Remunerativo Bonificable Compensaciones (vivienda Zona Vestimenta Racionamiento) Tasa pasiva bcra Anatocismo Costas en el orden causado Precedentes (mercado Martinez Zanotti).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Keila Ailén González Maldonado y otros co-actores (lista de integrantes consignada en autos). Demandado: Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Objeto: Que se incorporen al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, las compensaciones creadas por el Decreto 836/08 (Por vivienda, Por zona, Por vestimenta, Por racionamiento) y sus actualizaciones, y el pago de las diferencias salariales devengadas con intereses y costas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones indicadas para los períodos no prescriptos; se rechazó el recurso de los actores y se desestimó parcialmente la apelación de la demandada; se distribuyen las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por sentencia de fecha 27/4/26, el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta en las presentes actuaciones contra el Estado Nacional, y en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por el Decreto 836/082, y sus ampliatorios y/o modificatorios; respecto de las compensaciones 'Por vivienda', 'Por zona', 'Por vestimenta', 'Por racionamiento'." "Por aplicación de dicha doctrina, devienen improcedentes los planteos de la demandada por los que se postulaba un resultado diverso, recibiendo aquéllos suficiente abordaje en los fundamentos del precedente recordado. En función de las consideraciones allí expuestas –que dan acabada respuesta a las postulaciones ensayadas por la demandada–, corresponde desestimar los agravios referidos, debiéndose confirmar la orden de inclusión al haber mensual de los aquí accionantes de las compensaciones por 'vestimenta', 'vivienda', 'racionamiento' y 'zona', en tanto hubieran integrado la litis y fueran efectivamente percibidos por los actores (cfr. esta Sala in re 'Cupido, Daniel Elías c/ E.N. – Mº Seguridad – PSA – Dto. 836/08 s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.', causa Nº 15.970/21, sent. del 5/04/2024)." "Que, desbrozado lo que antecede, en cuanto a los agravios formulados por la parte actora respecto de la tasa de interés decidida por el señor Juez a quo (tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA), cabe señalar que los mismos no pueden ser atendidos ya que, conforme lo ha entendido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente compensado por la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (conf. causas P.41.XLVII. 'Palmieri', del 2/10/2012, y A.349.XLVIII 'Aranda', del 6/03/2014)." "Que, a su vez, tampoco procede acceder a lo solicitado en orden a la pretendida capitalización de intereses. Sobre el tópico, cabe tener en cuenta que, de conformidad con la regla general receptada anteriormente en el art. 623 del Código Civil y, actualmente, en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, no corresponde la capitalización mensual de los intereses hasta su efectivo pago sin que concurra alguno de los supuestos legales de excepción – situación que por el momento no se configura en autos–, pues ello importa la violación de una norma expresa de orden público que veda el anatocismo..." "Que por último, en cuanto a los agravios desarrollados por la demandada en lo relativo a los gastos causídicos, entiendo que los mismos deben prosperar ... justifican que las mismas sean distribuidas en el orden causado -conf. art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N. ... Por idénticas razones, he de propiciar que las costas de esta Alzada también sean soportadas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Votos disidentes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto propuesto.

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