DICCIANI, MARIA GABRIELA c/ EN-M CAPITAL HUMANO-RESOL 126/25 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La actora solicitó medida cautelar autónoma para que se suspendieran los efectos de la Resolución RESOL-2025-126-APN-MCH que dispuso su pase a disponibilidad y su reinstalación. La Cámara confirmó el rechazo de la tutela cautelar, sosteniendo que no se acreditó prima facie la ilegitimidad manifiesta del acto administrativo ni el peligro en la demora exigible para una medida innovativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dicciani, María Gabriela (actora).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano.
Objeto: Medida cautelar autónoma para suspender los efectos de la Resolución RESOL-2025-126-APN-MCH (pase a disponibilidad) y ordenar la reinstalación provisoria; subsidiariamente, que se garantice un período de disponibilidad de 9 meses conforme ley 25.164.
Decisión: Se rechazó la apelación de la actora y se confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado la medida cautelar; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes y citas textuales):
"En particular, entendió que la actora no había logrado acreditar, con el grado de verosimilitud exigible en esta etapa preliminar, el derecho que invocaba, máxime teniendo en cuenta la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos administrativos."
"La verosimilitud en el derecho, debe entenderse como la posibilidad de existencia del derecho invocado y no como una incontrastable realidad, que sólo podrá ser alcanzada al tiempo de dictar la sentencia de mérito."
"De tal modo, la tutela requerida importa alterar provisoriamente la situación jurídica derivada del acto administrativo cuestionado y obtener, aun con carácter transitorio, un resultado que presenta sustancial coincidencia con el perseguido mediante la acción principal anunciada, circunstancia que impone extremar la prudencia en el examen de los recaudos que condicionan su admisibilidad."
"No se advierte en el estado actual de las actuaciones la existencia de elementos que permitan tener por acreditada, con el grado de evidencia exigible en esta etapa, una ilegitimidad manifiesta del acto administrativo cuestionado que autorice a desplazar la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria que lo ampara."
"En tales condiciones, corresponde concluir que no se encuentran reunidos los recaudos que habilitan el otorgamiento de la medida cautelar requerida, por lo que corresponde desestimar los agravios vertidos y confirmar la resolución apelada."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; resolución mayoritaria.
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