COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 149495800-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora reclamó la devolución de derechos de exportación abonados en exceso por aplicación del decreto 133/2015. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del decreto 133/2015 en lo relativo a la alícuota aplicada y ordenó la devolución en pesos con intereses conforme al Código Aduanero, revocando el pronunciamiento apelado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Compañía Argentina de Granos S.A.
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP (organismo demandado).
Objeto: Devolución de USD 10.400,40 (abonados en pesos) por derechos de exportación cobrados en exceso respecto de la alícuota fijada por el decreto 509/2007 para la posición arancelaria 2304.00.10.100B, declaración de nulidad de la resolución aduanera, aplicación del precedente "Camaronera Patagónica", y actualización/intereses conforme artículos 811 y 814 del Código Aduanero.
Decisión: La Cámara admitió los agravios, revocó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por el decreto 133/2015 en lo referido, reconoció el derecho de la actora al reintegro de los importes abonados en exceso (a restituirse en pesos) y aplicó intereses desde la presentación del reclamo. Impuso las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015."
"Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso respecto de la alícuota fijada por el decreto 509/2007 para la posición arancelaria 2304.00.10.100B comprometida en la operación nº 17057EC01004607Z.
La devolución deberá ser efectuada en pesos dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa C. 1242 XLIX. REX 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014, y esta sala, causa 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras).
A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago.
De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones del Ministerio de Economía nº 559/2022 y nº 3/2024 —modificada por las resoluciones del Ministerio de Economía nº 199/2025 y nº 823/2025—, según la vigencia temporal de esas normas..."
- Costas: Impuestas a la parte demandada por resultar vencida.
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