MOLLO, ROBERTO ALEJANDRO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron ejecución por créditos laborales con embargo de fondos públicos por $13.054.945,30 más $5.000.000 para intereses y costas. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la ejecución y el embargo, con fundamento en la imposibilidad de un nuevo diferimiento presupuestario y la doctrina de la CSJN que admite un único repreroveimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mollo, Roberto Alejandro y otros.
Demandado: Estado Nacional
- M° Seguridad / PFA (EN-M SEGURIDAD
- PFA), en el marco de causas por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad.
Objeto: Ejecución de crédito por capital e intereses reconocidos en liquidación aprobada, y embargo sobre cuentas de la accionada por $13.054.945,30 más $5.000.000 presupuestados para intereses y costas.
Decisión: La Cámara desestimó la apelación de la demandada y confirmó la providencia de fecha 2/3/2026 que decretó el embargo; costas a la parte recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo." (art. 22 Ley 23.982, citado en el fallo)
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal al interpretar lo dispuesto por las normas presupuestarias, señaló que la facultad concedida al Estado Nacional para ejercer la prerrogativa de diferir el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación, podía ejercerse una única vez." (cita sobre CSJN, in re Curti, Fallos: 339:1812)
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, debiendo seguir los autos con lo dispuesto el 2/3/2026, con costas."
- Votos: decisión por mayoría (la Sala II integrada por los tres jueces arriba mencionados), sin votos en disidencia consignados.
Fechas y montos relevantes: liquidación aprobada el 21/06/2023; notificación de la liquidación el 23/06/2023; resolución de ejecución y embargo dictada el 2/3/2026; recurso de revocatoria con apelación 5/3/2026; auto de grado que concedió apelación subsidiaria 4/5/2026; pronunciamiento de la Cámara 06/07/2026. Embargo por $13.054.945,30 y $5.000.000 para intereses y costas.
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