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BAGLEY ARGENTINA SA (TF 78458271-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora promovió recurso directo contra la DGA solicitando la devolución de derechos de exportación abonados en el permiso de embarque del 30/10/2018. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/2018, hizo lugar al reclamo y ordenó el reintegro con intereses, imponiendo las costas al Fisco.

Devolucion derechos de exportacion Decreto 793/2018 Inconstitucionalidad Camaronera patagonica Repeticion Intereses Permiso de embarque 30/10/2018 Afip-dga Costas al fisco Reintegro $159.174 05

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bagley Argentina S.A. (TF 78458271-A). Demandado: Dirección General de Aduanas / DGA (organismo externo) dependiente de AFIP. Objeto: Repetición (reintegro) de derechos de exportación liquidado y abonado por la destinación de exportación oficializada el 30/10/2018, por aplicación del Decreto 793/2018; monto abonado reconocido en autos $159.174,05. Decisión: Se hizo lugar al recurso directo, dejó sin efecto la sentencia apelada del Tribunal Fiscal de la Nación, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/2018 y admitió la acción de repetición, disponiendo el reintegro de los derechos abonados con más sus intereses; las costas a cargo del Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Cita del Acuerdo Plenario del Tribunal Fiscal (trascripto en el fallo): "ARTICULO 1°.
- El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de una Ley, en un caso concreto y ante el planteo efectuado por un recurrente. ARTICULO 2°.
- El Poder Ejecutivo puede establecer derechos de exportación, en razón de lo dispuesto en el art. 755 del Código Aduanero. ARTICULO 3°.
- No corresponde declarar la invalidez del Decreto 793/2018 en aquellos casos en que el Tribunal Fiscal deba expedirse respecto de resoluciones emanadas de la Dirección General de Aduanas que deniegan la repetición de derechos de exportación abonados por el exportador por aplicación de lo dispuesto por el Decreto 793/2018 respecto de Destinaciones de Exportación registradas a partir del día 04/09/2018, fecha en que entró en vigencia el aludido Decreto, y hasta el día 04/12/2018, fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467". Considerando V (parte sustantiva): "Que puesto ello de relieve, en el sub examine la firma actora reclama el reintegro de los derechos de exportación liquidados y abonados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 793/18, pero previamente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467. En tales condiciones, la cuestión a resolver en estos actuados resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa 'Molfino Hermanos S.A. (TF 32275313-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', expte. N° 13.598/2025, sentencia del 4/07/2025 (ver específicamente Considerandos V a XI)... En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc. Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación 18017EG0100382 Z (oficializado el 30/10/2018), cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada..." Considerando VI (sobre moneda e intereses): "Que, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA', del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa 'Molfino', del 4/07/2025 (considerando XII)... Y, en orden al alcance de la condena, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular según las tasas vigentes para cada período (esta Sala 'Molfino', cit., Considerando XIII)." Fundamento procesal sobre costas: "corresponde que las costas vinculadas tanto a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional (conf. artículos 68, primera parte, y 279, ambos del CPCCN, y artículo 1163 del Código Aduanero)."
- Votos: la sentencia se expresa como decisión de la Cámara (los firmantes son los tres jueces; no se consignan votos disidentes en el texto).

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