GONZALEZ SAGASETA, GABRIEL c/ EN-M INTERIOR-DNM Y OTRO s/HABEAS DATA
El actor promovió acción de habeas data contra la Dirección Nacional de Migraciones y ANSES solicitando la registración correcta de su status migratorio y comunicación a ANSES para tramitar una moratoria previsional. La Cámara hizo lugar al recurso de la D.N.M., revocó la providencia de intimación del Juez de grado por exceder la cosa juzgada y los límites de la litis, y condenó en costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel González Sagaseta.
Demandado: Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Acción de protección de datos personales (habeas data) para que la DNM verifique, rectifique y registre correctamente su status migratorio como RESIDENTE PERMANENTE y comunique dicha registración a ANSES; medida cautelar a ANSES para preservar su acceso a la moratoria de la Ley 27.705.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la D.N.M., revocó la providencia del 23/04/2026 que intimaba a la D.N.M. a cumplir la sentencia en cinco días bajo apercibimiento, y condenó en costas al actor en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"V.
- Que, a la luz de la reseña efectuada y de las pautas expuestas, cabe adelantar que el recurso de apelación intentado por la parte demandada ha de prosperar."
"Ello no obstante, el planteo no se vincula con el status migratorio del accionante –lo cual constituyó el objeto de demanda y el cual fue regularizado por la D.N.M. conforme lo manifestado por el actor-, sino con las eventuales inconsistencias al registro de movimientos migratorios, extremos no involucrados en el objeto de la pretensión, y por lo mismo, no alcanzados por los mandatos contenidos en la sentencia."
"En tales condiciones, cabe concluir que asiste razón a la accionada. En efecto, la providencia dictada el 23/04/2026 incurre en un claro exceso, al extender los efectos de la sentencia de 5/06/2025 imponiendo -sin fundamento fáctico ni jurídico que lo justifique
- el cumplimiento de disposiciones que no fueron expresamente incluidas en ella, pese a encontrarse dicho pronunciamiento firme y revestido de autoridad de cosa juzgada, conculcando así de manera directa el principio de preclusión procesal antes mencionado."
"VI.
- Que, a la par de lo anterior, cabe señalar que constituye un deber del magistrado el resolver de acuerdo con las cuestiones de hecho que le sometieron oportunamente las partes, ... Por tanto, la decisión debe ser emitida con arreglo a las pretensiones deducidas en juicio, es decir, debe haber conformidad entre lo requerido (teniendo presente sus términos, alcances y condicionamientos) y lo sentenciado, en cuanto a las personas, el objeto y la causa, porque el juez no puede apartarse de los términos en que ha quedado planteada la litis en la relación procesal."
Resolución final: "hacer lugar al recurso deducido por la Dirección Nacional de Migraciones y, en consecuencia, revocar la providencia del 23/04/2026 y imponer las costas de ambas instancias a la parte actora (cfr. arts. 69 y 279 del C.P.C.C.N.)."
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