BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-18926-2017 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió demanda contencioso-administrativa para obtener la devolución de tributos pagados por la importación del medicamento SIFROL (pramipexol). La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, concluyendo que SIFROL, aun siendo la sal diclorhidrato de pramipexol, está alcanzado por la exención prevista en la Ley 25.590.
Actor: BOEHRINGER INGELHEIM SA.
Demandado: Estado Nacional
- AFIP / DGA (organismo demandado que dictó la resolución: Resolución 2022-70-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM).
Objeto: Se impugna la denegación de devolución de tributos ingresados por importación correspondiente a la destinación n° 16001IC04125296T; se solicita la restitución de $93.827,21 más intereses desde el reclamo administrativo del 27/09/2017, por considerar que la mercadería (SIFROL / pramipexol diclorhidrato monohidrato) está exenta por Ley 25.590.
Decisión: La Cámara rechazó los agravios del Estado, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y condenó a restituir $93.827,21 con intereses desde el 27/09/2017; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben los párrafos más relevantes del fallo, en el lenguaje original del tribunal)
"En este orden de ideas, de acuerdo con esta pauta hermenéutica señalada no caben dudas respecto de que la Ley n° 25.590, de Emergencia Sanitaria Nacional, exime al PRAMIPEXOL del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario a los productos que se encuentran comprendidos en las respectivas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, que se enuncian en el Anexo 1."
"Por todo lo expuesto, las argumentaciones de la recurrente no pueden tener favorable acogida, puesto que el producto 'SIFROL' tiene como principio activo la droga 'PRAMIPEXOL DICLORHIDRATO MONOHIDRATO', y la forma farmacéutica en la que se presenta dicho principio activo no desvirtúa la presencia completa de pramipexol, por lo que se encuentra alcanzado por el beneficio fiscal previsto en la Ley 25.590 (v. Sala I, autos ... y este Tribunal, ...)."
"La norma es clara en cuanto al alcance de la exención, y no efectúa ningún distingo con respecto a la aplicación del producto beneficiado, dentro de lo que conforma el campo de la salud humana. De allí que la circunstancia de que el SIFROL fuera un derivado del PRAMIPEXOL, no le resta o anula su carácter."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución se adoptó por la mayoría que integra la Sala.
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