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Subexpediente Nº 15 - UNZAGA LUIS FERNANDO Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA- DTO 1104/05 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El apoderado solicitó la regulación de honorarios por tareas desarrolladas en la etapa de ejecución de sentencia contra el Estado nacional. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la resolución de grado, entendiendo que los trabajos desplegados para obtener el efectivo cumplimiento de la condena integran la etapa de ejecución y deben ser remunerados.

Honorarios Ejecucion de sentencia Ley 27.423 Regulacion Intimacion de pago Liquidacion de intereses Estado nacional Camara contencioso administrativo federal Cumplimiento tardio Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Daniel Guillermo Luis Von Kluges, apoderado de la parte actora (actuando en causa propia). Demandado: Estado nacional
- Ministerio de Defensa. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por las tareas efectuadas en la etapa de ejecución de sentencia. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado, revocó la resolución de fecha 12/05/2026 que había desestimado la regulación y ordenó que se regulen los honorarios solicitados; asimismo indicó que la magistrada de grado deberá, en su caso, determinar a cargo de quién quedarán los mismos y distribuyó las costas de la incidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que es preciso señalar que de la compulsa de los presentes actuados, surge que el decisorio impugnado se aparta de lo expresamente dispuesto en los arts. 29, inciso g), 41 y 48 de la ley 27.423, que establece la procedencia de la regulación de los honorarios de los profesionales por los trabajos que se realicen en el marco de la incidencia generada por la ejecución de la sentencia, los cuales, tal como lo indica la normativa citada, deben ser considerados como una etapa dentro del desarrollo del proceso. Por lo tanto, contrariamente a lo sostenido por el Tribunal de grado, los trabajos realizados por el letrado apoderado de la parte actora –Dr. Daniel Guillermo Luis Von Kluges– a los fines de superar la negativa de la demandada a cumplir con la sentencia, con el objeto de lograr el total acatamiento del mandato contenido en el pronunciamiento dictado hace más de once años (2/09/2014, confirmada por esta Sala el 11/12/2014) –todo lo cual resulta con total claridad de las constancias de autos– deben ser remunerados. En esa inteligencia, si bien no se procedió a la ejecución forzada del crédito, no puede soslayarse la actividad cumplida en orden a su satisfacción, ya que habiéndose aprobado la liquidación en fecha 2/06/2017, el capital fue cancelado aproximadamente cuatro años más tarde, en fecha 2/09/2020, una vez vencido el plazo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982. Por tal motivo, su reticencia al pago íntegro de las sumas adeudadas dio lugar a las diversas presentaciones efectuadas por el letrado a fin de obtener la liquidación, aprobación y percepción de los intereses correspondientes, entre ellas, la solicitud de liquidación de intereses presentada el 14/10/2020 -a raíz del depósito tardío de las sumas reconocidas-, la que fue acompañada por la demandada el 6/04/2021, que fuera inicialmente impugnada el 20/08/2021 y posteriormente consentida, solicitándose su aprobación e intimación de pago el 21/03/2023, quedando aprobada en 18/04/2023." (Voto mayoritario y resolución de la Cámara disponiendo la revocatoria y la regulación de honorarios.)

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