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BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN-AFIP-DGA-EXPTE 13289-19075/17 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió acción de repetición contra la AFIP-DGA por denegación de devolución de tributos abonados por la importación del medicamento SIFROL (pramipexol). La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó la devolución de $23.302,91 con intereses desde el 27/09/2017 y rechazó los agravios del Fisco por improcedentes.

Ley 25.590 Exencion tributaria Pramipexol Sifrol Devolucion de tributos Codigo aduanero Posicion arancelaria 3004.90.79 Precedentes administrativos Costos Afip-dga

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BOEHRINGER INGELHEIM S.A. Demandado: Estado Nacional – AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) / DGA Objeto: Repetición de tributos abonados por la importación (destinación n° 13001IC04100174E) por $23.302,91 (se consignó error material primero $23.301,19) más intereses, alegando que la mercadería SIFROL (principio activo PRAMIPEXOL DICLORHIDRATO MONOHIDRATO) está alcanzada por la exención prevista en la Ley 25.590 y normativa complementaria. Decisión: Se rechazaron los agravios del Fisco y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la Resolución 2021-197-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y condenó a la demandada a restituir $23.302,91 con los intereses previstos por los arts. 811 y 812 del Código Aduanero desde el 27/09/2017; costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, citas textuales): 1) "Mediante la sentencia de fecha 20/03/2026 el Sr. Juez de la instancia de grado hizo lugar a la acción promovida por la firma actora y en consecuencia, determinó que corresponde invalidar la resolución 2021-197-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y, condenar a la encartada a restituir la suma de pesos veintitrés mil trescientos dos con 91/100 ($23.302,91), con más los intereses previstos en los artículos 811 y 812 del Código Aduanero y normativa dictada en consecuencia, los cuales se deberán calcular a partir del 27 de septiembre de 2017 -fecha del reclamo administrativo previo. Finalmente, impuso las costas a la demandada, que resultó vencida (cfr. art. 68, primera parte, del CPCCN)." 2) "En dicho precedente, se indicó que: 'la norma es clara en cuanto al alcance de la exención, y no efectúa ningún distingo con respecto a la aplicación del producto beneficiado, dentro de lo que conforma el campo de la salud humana. De allí que la circunstancia de que el SIFROL fuera un derivado del PRAMIPEXOL, no le resta o anula su carácter.'" 3) "Por todo lo expuesto, las argumentaciones de la recurrente no pueden tener favorable acogida, puesto que el producto 'SIFROL' tiene como principio activo la droga 'PRAMIPEXOL DICLORHIDRATO MONOHIDRATO', y la forma farmacéutica en la que se presenta dicho principio activo no desvirtúa la presencia completa de pramipexol, por lo que se encuentra alcanzado por el beneficio fiscal previsto en la Ley 25.590."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución se adopta por la Cámara (Sala II).

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