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EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 22354770/23 - CDIM 135237478/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La Empresa Distribuidora de Energía Atlántica SA promovió recurso directo contra el Certificado Definitivo de Imposición de Multa por incomparecencia a audiencia de COPREC. La Cámara confirmó la multa (equivalente a 1 SMVM — $146.000 en ese momento) al entender probada la inasistencia y que el planteo de incompetencia no justifica la no concurrencia.

Recurso directo Coprec Incomparecencia Multa Ley 26.993 Ley 24.240 art. 45 Debido proceso Competencia Consumidores Sancion administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Empresa Distribuidora de Energía Atlántica SA (EDEA). Demandado: Estado Nacional (EN) – Ministerio de Economía / Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (COPREC). Objeto: Nulidad y/o revocación del Certificado Definitivo de Imposición de Multa IF-2023-135237478-APN-DNDCYAC#MEC (13/11/2023) por supuesta incomparecencia injustificada a audiencia de conciliación; subsidiariamente impugnación del requisito de pago previo y pedido de reintegro. Decisión: Se desestimó el recurso directo y se confirmó la sanción impuesta por la incomparecencia injustificada; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios para la letrada del Estado. Sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, de fecha 6/7/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Seguidamente, el día señalado para la audiencia en cuestión, la Conciliadora interviniente labró el 'Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria' (cfr. pág. 12/13), dando cuenta de la ausencia del denunciado y pasando así a emitir el 'Certificado de Imposición de Multa' (cfr. págs. 14 del expte. adm.), que sirvió de base para la posterior emisión del 'Certificado Definitivo de Imposición de Multa' (cfr. fs. 36/37 del expte. adm.)." 2) "En efecto, debe considerarse probada –tal como se dejó sentado en el Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria por parte de la Conciliadora competente para la emisión de dicho acto (que hace plena fe de lo allí consignado y cuya regularidad no ha sido desvirtuada)– la materialidad de la incomparecencia de la infraccionada a la audiencia en cuestión." 3) "De este modo, y con relación al agravio de la actora vinculado con la alegada incompetencia del COPREC para intervenir, corresponde señalar que dicho planteo no resulta idóneo para justificar la incomparecencia de la sumariada a la audiencia oportunamente fijada. Es que, aun cuando la requerida entendiera que el organismo carecía de competencia para entender en el conflicto suscitado, ello no la habilitaba a desatender la citación cursada ni a sustraerse unilateralmente del procedimiento administrativo instaurado." 4) "La sanción establecida en el citado artículo 16 se fundó en el incumplimiento de un deber previsto en la referida ley... la multa ha sido impuesta debido a la incomparecencia injustificada de la firma encartada a la instancia conciliatoria, lo que sella negativamente la suerte de los planteos bajo estudio." 5) Resolución dispositiva: "desestimar el recurso interpuesto por la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica SA y, en consecuencia, confirmar la sanción impuesta mediante Certificado de Imposición de Multa Definitiva nº IF-2023-135237478-APN-DNDCYAC#MEC; imponer las costas a la firma recurrente; y regular los honorarios..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el texto; decisión por la Sala II en los términos consignados.

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