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ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 39935-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó la regulación de honorarios originada en el expediente relativo a BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L. como coactora. La Cámara confirmó los honorarios regulados el 24/06/2025 en favor de los Dres. Juan Pablo Giambastiani y Juan Patricio Cotter, ponderando la naturaleza del asunto, el trabajo desplegado y la proporcionalidad respecto de la obra realizada.

Recurso directo Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Iva Camara contencioso administrativo federal Proporcionalidad Ley 27.423 Dga Baker hughes Confirmacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 39935-A) y/o la coactora BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L. (figura en el decisorio como coactora representada). Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas, identificada como DGA en el encabezamiento). Objeto: Recurso directo tendiente a revisar la regulación de honorarios practicada, impugnando la cuantía fijada y su adecuación. Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II confirmó, en lo materia de recurso, la regulación de honorarios dictada el 24/06/2025 a favor de los Dres. Juan Pablo Giambastiani y Juan Patricio Cotter por la dirección letrada y representación de la coactora BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L. Se dispone que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando corresponda, y se establece el plazo de pago del tributo en caso de no haberse denunciado la calidad frente al IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y montos involucrados –conf. fs. 1 (F4, Resolución N° 351/2019), convertido a pesos y lo resuelto con fecha 23/09/2024–; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio durante las etapas del pleito cumplidas, corresponde confirmar –en lo que fue materia de recurso– los honorarios regulados con fecha 24/06/2025, en favor de los Dres. Juan Pablo Giambastiani y Juan Patricio Cotter, por la dirección letrada y representación de la coactora BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L. (arts.14, 16, 20, 21, 24, 29, 44 inc. b), 58 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: No constan disidencias relevantes en el texto suministrado; la decisión se expide por la Sala II en los términos citados.

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