MENDOZA, MAXIMILIANO JOSE LUIS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria reclamó el reconocimiento remunerativo y bonificable de las compensaciones por vivienda, racionamiento, zona y vestimenta y su liquidación con pago de diferencias. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia que hizo lugar a la demanda y reconoció la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA, pero modificó la distribución de costas imponiéndolas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), entre ellos Maximiliano José Luis Mendoza y otros.
Demandado: Estado Nacional — Ministerio de Seguridad — Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
Objeto: Que las compensaciones por Vivienda, por Racionamiento, por Zona y por Vestimenta sean incorporadas al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable y el pago de las diferencias devengadas y adeudadas.
Decisión: Se confirmó, en lo sustancial, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones y ordenando el pago de las diferencias; se confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA y la vigencia de la Ley 23.982 para cancelaciones conforme al artículo 22; se rechazaron los agravios relativos a la capitalización de intereses; y se modificó la distribución de costas imponiéndolas a la parte demandada, por ser sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Que la sentencia hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y ordenó al Estado Nacional la 'incorporación en el haber mensual de las compensaciones por Vivienda, por Racionamiento, por Zona y por Vestimenta otorgándole el carácter remunerativo y bonificable; y al pago de las diferencias devengadas y adeudadas' desde los dos años anteriores 'al inicio de la demandada (7-11-2024)' —considerando 8—. Distribuyó las costas en el orden causado."
"III. Que el planteo concerniente a las compensaciones reconocidas por el juez, como remunerativas y bonificables, fue examinado por esta sala en la causa 'Barrientos' (nº 59458/2018), del del 24 de febrero de 2022, en la que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las mencionadas compensaciones —vivienda, vestimenta, racionamiento y zona—, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en ese pronunciamiento, criterio que es coincidente con el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en las causas 'Martinez, José Domingo y otros c/ EN —M° Seguridad— PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (n° 48697/2017) y 'Mastrangelo, Mauricio R. Y O. c/ EN
- M de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' (n° 16021/2020), sentencias del 24 de septiembre y del 1° de octubre de 2024, respectivamente, entre muchas otras."
"V. Que debe confirmarse la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina. Como sostuvo esta sala, las diferencias reconocidas y devengadas, desde que cada una de ellas fue debida, devengarán intereses a la tasa que corresponda de conformidad con el decreto 941/1991 y serán canceladas en los términos del artículo 22 de la ley 23.982, cuya vigencia subsiste, en las condiciones que esa norma establece, relativamente los reconocimientos firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1º de enero de 2002 (causa 'González Fernando Gabriel y otros c/ EN Mº Seguridad PSA s/ personal militar y civil de las ff aa y de seg', expte. 55256/19, del 19 de septiembre de 2024)."
"VI. Que la actora solicita que los intereses sean capitalizables dado que 'el caso […] encuadra en dos de los […] supuestos establecidos en el artículo 770 [del Código Civil y Comercial], a saber: la obligación que se demande judicialmente y cuando la obligación se liquide judicialmente'."
"VII. Que esos planteos encuentran una adecuada respuesta, en un sentido adverso al que pretende la parte actora, en la causa n° 11277/2024 'Munda, Lucia Jacqueline y otros c/ EN
- M seguridad
- PSA
- dto 836/08 s/ personal militar y civil de las ffaa y de seg', pronunciamiento del 21 de abril de 2026, al que, por razones de brevedad, corresponde remitir. Por tanto, sus agravios deben ser desestimados."
"VIII. Que en atención al precedente 'Martinez, José D.' no hay motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que corresponde acoger los agravios de la parte actora en este punto y modificar la sentencia apelada en tanto la parte demanadada resultó sustancialmente vencida."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia consignados en el texto.
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