MAGALLANES RODOLFO HORACIO Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO
Los actores reclamaron la liquidación de intereses e IVA sobre honorarios reconocidos en autos. La Cámara declaró que la cuestión es inapelable por monto y, por ello, declaró mal concedida la apelación interpuesta por el Estado Nacional, confirmando la liquidación de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAGALLANES RODOLFO HORACIO y otros.
Demandado: Estado Nacional (EN-DNM).
Objeto: Aprobación de la liquidación practicada por intereses correspondientes a honorarios regulados en autos (importe y adición de IVA).
Decisión: La magistrada de grado aprobó la liquidación por $207.254,45 más IVA $43.523,43; la apelación interpuesta por el Estado Nacional fue declarada mal concedida por la Cámara por ser la cuestión inapelable en razón del monto implicado ($250.777,88), con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "aprobar en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada con fecha 28/03/2026 por la suma de $ 207.254,45 (pesos doscientos siete mil doscientos cincuenta y cuatro con cuarenta y cinco centavos), en concepto de intereses correspondientes a los honorarios regulados en autos, calculados desde el 06/07/2023 hasta el 07/02/2025. [...] A dicho monto deberá adicionarse el correspondiente IVA, el que asciende a la suma de $ 43.523,43 [...]" (resolución de grado, 25/04/26).
- "En este sentido, no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa. Ello, por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada..."
- Cita normativa: "el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece -en cuanto aquí interesa
- que: '[...] Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a las suma de PESOS VEINTE MIL. Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior [...]'."
- Actualización normativa aplicada: "por medio de la Acordada N.º 20/25, la C.S.J.N. actualizó el monto ... estableciéndose el importe de $3.200.000 aplicable para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1º de agosto de 2025."
- Determinación del monto en el caso: "el monto involucrado ... asciende a $250.777,88, de modo tal que éste no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del C.P.C.C.N., actualizado según la Acordada Nº 20/25 de la C.S.J.N. De esta manera, la cuestión decidida resulta inapelable en razón de su monto."
- Resolución final: "declarar mal concedida la apelación interpuesta en subsidio por el Estado Nacional, con costas."
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