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Incidente Nº 2 - ACTOR: DALMARINI, DIEGO ANTONIO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente por regulación de honorarios promovido en el marco de ejecución de sentencia en expediente 17358/2017. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala II reguló honorarios a favor de los letrados apoderados de la actora en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS ($294.056), equivalente a 3 UMA, y dispuso la integración del IVA a las costas cuando corresponda.

Incidente Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Ejecucion de sentencia Uma Iva Dos santos Gil Expediente 17358/2017 Ministerio de seguridad Pna

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DALMARINI, DIEGO ANTONIO Y OTROS (actora). Demandado: EN
- M SEGURIDAD
- PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda / incidente): Regulación de honorarios por la labor profesional desplegada ante la alzada (contestación de traslado de fecha 25/11/2019 y lo resuelto el 19/12/2019). Decisión: La Cámara reguló los honorarios de los Dres. Mariana Daniela Dos Santos y Pedro Omar Gil en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS ($294.056) —equivalente a 3 UMA—, a dividirse en conjunto y por partes iguales; dispuso además que el impuesto al valor agregado integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto o cuando lo denuncie.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original): "Que en atención a lo solicitado en la presentación de fecha 26/11/2025, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y monto del litigio involucrado; en atención el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante la alzada relacionada con la contestación de traslado de fecha 25/11/2019 y lo resuelto con fecha 19/12/2019; corresponde regular en la suma PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS ($294.056) –equivalente a 3 UMA–, en conjunto y por partes iguales, los honorarios de los DRES. MARIANA DANIELA DOS SANTOS y PEDRO OMAR GIL, letrados apoderados, actuantes en la defensa de la actora (arts. 16, 21, 24, 29 inc. g), 30, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio – Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos / mayoría: Resolución firmada por los tres miembros de la Cámara (José Luis López Castiñeira; Luis M. Márquez; María Claudia Caputi). No consta disidencia.

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