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ARAUCO ARGENTINA SA (TF 86930803-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora promovió acción de repetición por el reintegro de derechos de exportación abonados con motivo de la destinación 18052EC01008480P. La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/2018 y admitió la repetición, imponiendo las costas al Fisco Nacional.

Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Inconstitucionalidad Accion de repeticion Camaronera patagonica Interes resarcitorio Secretaria de hacienda Costas al fisco Destinacion 20/09/2018

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARAUCO ARGENTINA S.A. Demandado: Dirección General de Aduanas / Estado Nacional (por actos administrativos vinculados a derechos de exportación). Objeto: Reintegro/acción de repetición de derechos de exportación liquidados y abonados ($31.272,72) por la destinación de exportación oficializada el 20/09/2018, por aplicación del Decreto N° 793/2018; impugnación además de la Resolución ME 559/2022 respecto de la tasa de interés. Decisión: Se hace lugar al recurso directo interpuesto por ARAUCO, se deja sin efecto la sentencia apelada, se declara la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/2018 y se admite la acción de repetición reconociendo el derecho al reintegro de los derechos de exportación abonados; las costas se imponen al Fisco Nacional. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de la Resolución ME 559/2022 por falta de acreditación del perjuicio constitucional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal): "IV. Que, en primer lugar, cuadra advertir que no se encuentra controvertido en autos que para concretar la exportación documentada en fecha 20/09/2018, mediante las destinación objeto del recurso, la actora efectuó el pago de la suma de $31.272,72 en concepto de derecho de exportación, de conformidad con lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 793/2018 (B.O. 4/9/2018), por el cual estableció un derecho de exportación del doce por ciento (12%) a todas las exportaciones de consumo." "V. Que puesto ello de relieve, en el sub examine la firma actora reclama el reintegro de los derechos de exportación liquidados y abonados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 793/18, pero previamente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467. En tales condiciones, la cuestión a resolver en estos actuados resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa “Molfino Hermanos S.A. (TF 32275313-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, expte. N° 13.598/2025, sentencia del 4/07/2025 (ver específicamente Considerandos V a XI), a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN -Fallos, 337:388
- decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc. Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado (oficializado en fecha 20/09/2018), cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada..." "RESUELVE: 1º) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto nº 793/18 y, consecuentemente, admitir la acción de repetición seguida por la nombrada firma, en los términos y con los alcances resultantes de los Considerandos V, VI y VII; y 2º) disponer que la totalidad de las costas generadas por estas actuaciones, tanto en lo concerniente a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional (arts. 68, 1º parte y 279 del CPCCN)."

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