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MORAN, JUAN CLAUDIO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora solicitó regulación de honorarios por las tareas desplegadas para obtener el cobro de intereses en un trámite de ejecución. La Cámara fijó la retribución en PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($588.672) —equivalentes a 6 UMA— y determinó que el IVA integra las costas y debe adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto.

Regulacion de honorarios Ejecucion Intereses Camara contencioso administrativo federal Honorarios $588.672 Uma Iva Ley 27.423 Dr. pedro ismael piteo Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUAN CLAUDIO MORAN y otros (actores). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerzas Armadas y de Seguridad (en el marco de "PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"). Objeto: Regulación de honorarios del letrado apoderado de la actora por tareas tendientes a obtener el cobro de intereses en trámite de ejecución. Decisión: La Cámara reguló y redujo los emolumentos del Dr. Pedro Ismael Piteo a PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($588.672) —equivalentes a 6 UMA—. Estableció que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; en caso contrario, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que denuncie tal calidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el cobro de los intereses, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, la fecha en que fueron realizadas las tareas, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde, reducir a la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($588.672) –equivalentes a 6 UMA–, los emolumentos del DR. PEDRO ISMAEL PITEO, letrado apoderado de la actora (arts. 16, 20, 21, 29 inc. g), 41, 58 y ccdtes. de la ley 27.423
- Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el fragmento aportado.

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