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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 132015511-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molino Cañuelas impugnó la regulación de honorarios en el marco de un expediente contra la DGA. La Cámara confirmó la regulación de honorarios del 04/07/2025 a favor de la dirección letrada de la demandada, sosteniendo que la valoración debe ponderar mérito, complejidad y aporte profesional y que el IVA integra las costas.

Recurso directo Honorarios Regulacion Iva Costas Direccion letrada Dga Molino canuelas Ley 27.423 Camara contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 132015511-A) Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) Objeto: Se discutió la regulación de honorarios (impugnación mediante recurso directo de organismo externo respecto de la regulación de honorarios practicada). Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II confirmó, en lo que fue materia de recurso, los honorarios regulados con fecha 04/07/2025 en favor de la dirección letrada y representación de la demandada; además sostuvo que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y montos involucrados -conf. fs. 1 (F4, Resolución N° 1241/2024), convertido a pesos y lo resuelto con fecha 28/03/2025-; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio durante la etapa del pleito cumplida, corresponde confirmar – en lo que fue materia de recurso– los honorarios regulados con fecha 04/07/2025, en favor de la dirección letrada y representación de la demandada (arts.14, 16, 20, 21, 24, 29, 44 inc. b), 58 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."

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