TARULLA, RAUL ERNESTO c/ EN-M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Incidente para la regulación de honorarios de la apoderada de la actora por actuaciones ante la alzada y contestación de traslado de recurso extraordinario. La Cámara reguló los emolumentos en $1.118.476,80 por la actuación ante la alzada y en $981.120 por la contestación del traslado del recurso extraordinario, adicionando IVA a las costas cuando corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TARULLA, RAUL ERNESTO (actora).
Demandado: EN-M DEFENSA (Ministerio de Defensa).
Objeto: Incidente de regulación de honorarios de la letrada apoderada de la actora por actuación en la alzada y por contestación de traslado de recurso extraordinario.
Decisión: Se regulan y fijan los honorarios en favor de la Dra. Paula Cristina Manson en las sumas indicadas: $1.118.476,80 por la actuación ante la alzada (equivalente a 11,40 UMA) y $981.120 por la contestación del traslado del recurso extraordinario (equivalente a 10 UMA). Se dispone que el IVA integra las costas y se adicionará cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo hubiere denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo de la interesada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en atención a lo solicitado en la presentación de fecha 05/02/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y monto del litigio involucrado; en atención el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante la alzada corresponde, regular en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.118.476,80) –equivalente a 11,40 UMA– los emolumentos de la DRA. PAULA CRISTINA MANSON, letrada apoderada de la actora (arts. 16, 20, 21, 29, 30, y ccdtes. de la ley 27.423)."
"Que, en cuanto a la denegatoria del recurso extraordinario resuelto con fecha 8/10/2019, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada, corresponde regular en la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE ($981.120) –equivalente a 10 UMA–, los honorarios de la DRA. PAULA CRISTINA MANSON, por la actuación ‘supra’ indicada (arts. 14, 20, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: