BARREIRO, HECTOR JULIO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron ejecución y regulación de honorarios derivados de un juicio contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa). La Cámara Federal Sala II modificó la regulación y fijó los honorarios en $166.790,40 (equivalentes a 1,7 UMA), con expresa aclaración sobre el IVA y su integración en las costas del juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARREIRO, HECTOR JULIO y otros.
Demandado: E.N.
- M. DEFENSA
- FFAA y de seguridad (Estado Nacional / Ministerio de Defensa).
Objeto: regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en la sustanciación del expediente y ejecución de la sentencia.
Decisión: La Cámara fijó la retribución por honorarios en PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($166.790,40), equivalente a 1,7 UMA, a favor del Dr. Pedro Ismael Piteo, y dispuso que el impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios si el profesional es responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el cumplimiento de la sentencia y los intereses correspondientes, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución de honorarios; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde, elevar a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($166.790,40) –equivalentes a 1,7 UMA–, los honorarios regulados con fecha 6/08/2025 a favor del DR. PEDRO ISMAEL PITEO, letrado apoderado de la actora (arts. 16, 20, 21, 29 inc. g), 41, 58 y ccdtes. de la ley 27.423
- Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
Voto mayoritario de la Cámara (Sala II), firmado por María Claudia Caputi y Luis M. Márquez.
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