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PEÑALBA DIEGO HERNAN C/ VAZQUEZ MARIA CRISTINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Diego Hernán Peñalba demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en octubre de 2018 que le causó fractura de clavícula operada, cervicobraquialgia y daño estético. La Cámara Segunda de Apelación modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al ajustar el cálculo de intereses sobre daños materiales, confirmando la indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano estetico Dano moral Accidente de transito Responsabilidad civil Tasa de interes Cobertura de seguro Cervicobraquialgia Metodo de capacidad restante

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Diego Hernán Peñalba Demandados: María Cristina Vázquez y La Mercantil Andina Compañía de Seguros S.A. Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 9 de octubre de 2018, cuando circulando en bicicleta fue impactado por un vehículo cuya puerta fue abierta. Las lesiones sufridas incluyeron fractura de clavícula izquierda que requirió intervención quirúrgica con osteosíntesis (placa y tornillos), cervicobraquialgia, daño estético y infección post quirúrgica. Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada y a la aseguradora al pago de $33.418.050. La Cámara confirmó sustancialmente esta decisión con una modificación parcial respecto al cálculo de intereses sobre el rubro daños materiales de la bicicleta. Fundamentos principales: "Atendiendo también a los detrimentos acreditados por las experticias mencionadas -acudiendo al efecto al método de la capacidad restante
- y que, conforme la edad del reclamante al momento del siniestro contaba con 32 años, como mínimo, por delante para acogerse a los beneficios jubilatorios. Tomando además como pauta orientadora a la hora de cuantificar el rubro el costo de la canasta básica total actualizada, la que ascendía al mes de noviembre de 2025 a la suma de $1.322.433,45 mensuales para un hogar de tres integrantes." Respecto a la incapacidad sobreviniente: "En base a la documentación presentada, estudios médicos evaluados y examen pericial realizado, el señor Peñalba sufrió un accidente de tránsito con traumatismos múltiples, que dejaron como principales secuelas limitaciones a nivel cervical y hombro izquierdo. Actualmente presenta cervicobraquialgia izquierda residual, compatible con cuadro de latigazo cervical o whiplash. No se evidencian otras lesiones en la RNM realizada que puedan justificar el presente cuadro, que se correlaciona con el mecanismo referido y la inmovilización cervical realizada por los galenos tratantes en el momento y posterior al accidente." La Cámara rechazó los cuestionamientos de la aseguradora respecto de la lesión cervical: "Las críticas esgrimidas por la aseguradora citada en garantía referidas a que, no se ha documentado en ningún momento que el actor haya sufrido algún tipo de lesión cervical no resultan suficientes para desvirtuar los sólidos fundamentos brindados por los especialistas actuantes, informando el doctor March en este sentido que: según arroja el parte médico del libro de guardia firmado por el Dr. Pablo Milone, el Sr. Peñalba presentaba dolor cervical y fractura de clavícula izquierda. En tratamiento, el galeno informa que se colocó cabestrillo y collar cervical." Respecto a la tasa de interés aplicable, la Cámara confirmó el criterio jurisprudencial establecido: "Así dable es recordar que, a partir de los fundamentos que por mayoría fueran expresados por la Suprema Corte de Justicia Provincial en los precedentes 'Vera, Juan Carlos contra Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios' (causa C. 120.536 del día 18/4/2018) y 'Nidera S.A. contra Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios' (causa C. 121.134 del día 3/5/2018), cuando los valores establecidos en los pronunciamientos judiciales hubieren sido estimados con criterio de actualidad corresponde que los intereses moratorios se fijen, sobre el capital de condena, entre la fecha del hecho y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de cada una de las deudas, a una tasa pura del 6% anual." La única modificación introducida por la Cámara fue aclarar el cómputo de intereses sobre daños materiales: "siendo que el decisorio recurrido fija en tal concepto la suma de $218.050 a valores actuales a la fecha del dictamen pericial, corresponde dejar aclarado que sobre dicho monto se computarán intereses a la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho (9/10/2018) hasta la fecha del dictamen pericial que actualizó los montos (7/4/2024) y, desde ahí en más hasta el efectivo pago se aplicará la tasa pasiva más alta publicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires." La Cámara rechazó la solicitud del actor de aplicar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del BCRA por vicios de procedimiento: "se trata de una cuestión novedosa que no fue propuesta oportunamente al juez de grado y que no corresponde en consecuencia su tratamiento en esta instancia". Respecto al límite de cobertura de la aseguradora, la Cámara confirmó: "siendo que el decisorio recurrido al establecer en su parte dispositiva que: 'el monto asegurado no podrá ser inferior a la cobertura básica mínima establecida por la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente a la fecha de la sentencia', se ajusta al criterio jurisprudencial vinculante de nuestro superior Tribunal provincial."

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