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RABOSTO GERMAN NICOLAS C/ LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual de póliza de seguro de incapacidad total y permanente. La Cámara confirmó el rechazo de la acción al considerar que el asegurado no cumplía con el requisito del 66% de incapacidad exigido contractualmente y rechazó la interpretación funcional solicitada por el consumidor. ---

Seguro de personas Incapacidad total y permanente Interpretacion contractual Baremo medico Covello-keklikian Contrato de adhesion Derecho del consumidor Poliza colectiva Clausula de cobertura Relacion de consumo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Rabosto Germán Nicolás Demandado: Life Seguros de Personas y Patrimoniales S.A. Objeto de la demanda: Rabosto interpuso demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra la aseguradora, reclamando el pago de indemnización por incapacidad total y permanente conforme a una póliza colectiva de seguros que contrataba cobertura para este riesgo. El actor alegaba padecer múltiples patologías crónicas y permanentes (artrosis lumbar, cervicalgia, obesidad, litiasis vesicular, fístula anal, litiasis renal, secuela de fractura de clavícula, hiperplasia prostática y esteatosis hepática) que le impedían desempeñar actividades laborales remuneradas acordes a su historia laboral, edad y experiencia. Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión rechazando los agravios del actor. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que "los dictámenes periciales deben valorarse de conformidad a las reglas de la sana crítica y con sujeción a las normas de aplicación al caso" y que "las meras opiniones en contrario, sin esgrimir razones científicas fundadas, son insuficientes para provocar el apartamiento de las conclusiones vertidas por quien es experto en un área de la ciencia o técnica (art. 474 CPCC)". El perito médico determinó una incapacidad de 55,82% aplicando el baremo Covello-Keklikian, por debajo del 66% requerido por la póliza. Respecto a la interpretación de la póliza, la Cámara expresó: "los términos de la póliza no son en este punto oscuros, confusos o abusivos. Muy por el contrario, disponen de modo expreso e indubitable que se va a tomar como incapacidad total cuando ésta supere el SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) conforme los baremos que de usual se utilizan en este tipo de instrumentos". La Cámara rechazó la solicitud del actor de aplicar una interpretación funcional y subjetiva de la incapacidad prescindiendo del porcentaje fijo, manifestando: "no se trata de negar las implicancias, modificaciones y beneficios que el plexo del consumidor otorga a la parte más débil en la relación de consumo, sino que ésta encuentra un valladar infranqueable cuando lo que se persigue es desvirtuar el negocio original, modificando las condiciones más básicas". La Cámara aclaró que "es que el seguro se ha contratado por muerte e incapacidad total y permanente con una incapacidad del 66,6% del total, siendo éstos los riesgos cubiertos y no otros. De ello se desprende que no cualquier incapacidad total y permanente han de ser indemnizadas, sino sólo las que tienen la entidad de afectar la total de la capacidad obrera del beneficiario y en los límites allí expresamente dispuestos, lo que no se cumple en este caso". Asimismo, destacó que "la determinación porcentual conforme los baremos autorizados resulta -contrariamente a lo sostenido por el actor
- el único modo de fijar de modo fehaciente e indubitable la incapacidad del reclamante de un modo justo y objetivable para la totalidad de las partes implicadas (arts. 384, 474 CPCC)". ---

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