.................... S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA CONTRAVENCIONAL (FALTA MUNICIPAL)
La Municipalidad de La Matanza apelaron sentencia que absolvió a conductora por infracción de velocidad. La Cámara confirmó la absolución por omisión de notificación dentro del plazo legal, vulnerando el derecho de defensa en juicio.
Quién demanda: Municipalidad de La Matanza (persona jurídica de derecho público estatal y autónomo, en su carácter de autoridad de aplicación de infracciones de tránsito).
¿A quién se demanda?
Liz Betina Jara Valdovinos (DNI 94.813.792).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Municipalidad apela la sentencia del Juzgado Correccional que revocó la condena dictada por el Juzgado de Faltas Nº 1 por infracción al artículo 28 de la Ley 13.927 (no respetar límites reglamentarios de velocidad). Sostiene que el plazo de notificación es meramente ordenatorio y que se cumplió al notificar con veintiséis días corridos de anticipación al vencimiento legal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, confirmó la sentencia del Juzgado Correccional que absolvió libremente a Jara Valdovinos, revocando la condena de 75,00 UFs dictada por el Juzgado de Faltas.
Fundamentos principales de la decisión:
"Así, teniendo en cuenta lo establecido por los arts. 28 y 35 inc. c) de la Ley 13.927, y siendo que dentro del tópico que versa en el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener por demostrada la notificación fehaciente de una presunta infractora de una norma para ser sancionado debe primar la observancia de los plazos procesales para ese cometido (esto es dentro de los sesenta día hábiles de la fecha de comisión de esa infracción) en pos que la imputada pueda ejercer en ese lapso su derecho de defensa en juicio dentro del trámite administrativo suscitado, lo cierto es que, bajo estas premisas legales enunciadas, si bien la emisión del acta de infracción nro. 02-150-02039978-1-00 lo fue el día 01/10/2025 lo cierto es que no se vislumbra la incorporación de constancia alguna en el expediente con motivo del sumario administrativo digitalizado que acredite que se haya cumplido con la notificación al infractor dentro de ese plazo legal apuntado 'supra', por lo que tal situación deviene suficiente para proponer la nulidad de la falta en cuestión."
"Pues, ese plazo (extremadamente holgado, por cierto), que la ley impone para la notificación del presunto infractor -contrariamente a lo sostenido por el recurrente
- no es meramente ordenatorio ya que se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la inviolabilidad de la defensa en juicio de todas las personas (art. 18 de nuestra ley fundamental), siendo dable también rememorar al respecto que ese derecho en esta materia no se circunscribe únicamente a contar con un abogado de confianza que represente a un ciudadano y a la posibilidad de formular descargos ante la autoridad competente, sino que debe ser oportuno y efectivo, como condición ineludible para que una sentencia sea justa."
"En otras palabras, para que la autoridad de aplicación (en este caso, el Estado municipal) pueda proceder a aplicar una pena a un ciudadano, debe garantizarle su derecho de defensa en juicio en un lapso razonable, para que ese derecho no sea ilusorio, sino efectivo y la persona pueda oponer las defensas que estime necesarias al efecto. En razón de ello, insisto, la notificación de la infracción es un deber insoslayable para lograr ese cometido y su omisión en el plazo que fija la norma, como otra cara de la moneda, impide el ejercicio de ese derecho fundamental que le asiste a toda persona."
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