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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION- AMENAZAS Y DESOBEDIENCIA (SENTENCIA DEFINITIVA) PP 02-00-8794-23 Y 7684-23

Condenado por amenazas simples y desobediencia a una ex pareja e hijo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que impuso ocho meses de prisión de ejecución condicional, rechazando los agravios sobre atipicidad de conducta y arbitrariedad probatoria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: A. C. A. (ex pareja) y X. N. E. (menor, hijo) Demandado: S. E. E. (DNI 31.397.041) Objeto de la demanda: Apelación contra sentencia condenatoria por los delitos de amenazas simples (art. 149 bis CP) y desobediencia (arts. 239 y 55 CP), cometidos entre el 2 y el 16 de abril de 2023 en Pigüé. Decisión del tribunal: La Cámara declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial pero lo rechazó por improcedente, confirmando integralmente el veredicto y sentencia dictados en primera instancia por la Jueza María Laura Pinto de Almeida Castro, que condenó a S. E. E. a la pena de ocho (8) meses de prisión de ejecución condicional, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos (2) años, con costas. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara destacó que respecto al delito de desobediencia, quedó acreditado que el imputado concurrió al domicilio de su ex pareja el 2 de abril de 2023, pese a existir una orden judicial de prohibición de acercamiento notificada fehacientemente. La testiga A. C. A. fue clara en señalar que ese día observó al procesado en la vereda de su casa discutiendo con Pane, quien corroboró el relato. Respecto del aspecto subjetivo, la Cámara precisó: "De esta manera, E. conocía la orden y el alcance de la misma, toda vez que le fue debidamente notificada y que además no era la primera vez que le sucedía ya que dicha medida era un prórroga de la ya dictada con anterioridad por la citada magistrada." En cuanto al delito de amenazas, la Cámara sostuvo que las expresiones proferidas por el imputado revistieron las características típicas requeridas. Señaló que "manifestar que 'iba a prender fuego la casa de Gonzalo' y que 'iba a matar a su mamá', eran de posible realización, teniendo en cuenta la situación de hostigamiento permanente que pudo reflejarse a través de las distintas intervenciones judiciales que se originaron y que justificaron que a la señora A. le fuera proporcionado un botón antipánico." La Cámara aclaró un aspecto fundamental del tipo: "el delito de amenazas es formal, de pura conducta, y por lo tanto, no requiere para su perfeccionamiento de un resultado. En este sentido, se puede decir que idoneidad no es sinónimo de efectiva intimidación, requiriendo solamente para su configuración que se haya tratado del anuncio de un daño futuro, serio, grave e injusto, natural, física y jurídicamente posible." Citando jurisprudencia consolidada del Tribunal de Casación Penal, la Cámara expresó: "el de amenazas es un delito formal de pura actividad que no exige a nivel típico un determinado resultado, sino que se consuma con la conducta misma del sujeto activo consistente en proferir amenazas con la intención de amedrentar. Este delito no exige necesariamente que la amenaza llegue a intimidar al amenazado, sino que basta con que objetivamente resulte adecuada para ello." Finalmente, la Cámara señaló que "la juzgadora ha respetado" los postulados de la libre convicción y sana crítica racional, desarrollando "las razones que la llevaron a su conclusión, mediante la descripción de los distintos elementos probatorios -incuestionados en lo que de ellos emerge
- evidenciando su idoneidad para fundar el veredicto y la sentencia apelados, sin que se encuentre configurada la arbitrariedad denunciada."

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