.................... S/ APELACION CONTRAVENCION DE TRANSITO
Juan Roberto Moyano fue condenado por conducir sin licencia habilitante, en estado de alcoholemia positiva y bajo efectos de estupefacientes. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la sentencia que le impuso multa de $852.750 (750 UF), inhabilitación para conducir por 15 meses y asistencia a curso de capacitación vial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Juan Roberto Moyano, a través de su letrado Leandro Iván Saez, interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
A quién se demanda (Demandado): Juzgado de Faltas Nº 1 de Bahía Blanca, cuya sentencia fue confirmada por el Juzgado en lo Correccional Nº 4 de Bahía Blanca.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Moyano impugna la condena por infracciones a los artículos 48 inciso "a" y 40 inciso "a" de la Ley 24.449 (conducir en estado de alcoholemia positiva, bajo efectos de estupefacientes y sin licencia habilitante). Cuestiona: (i) la nulidad del acta de constatación Nº 1229498 por omisión de normativa infringida; (ii) la afectación del derecho de defensa; (iii) la validez de la licencia digital en la aplicación MiArgentina; y (iv) la proporcionalidad de la pena de inhabilitación de 15 meses.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de condena en todas sus partes. La condena mantiene: multa de $852.750 equivalentes a 750 UF, inhabilitación especial para conducir por 15 meses, y asistencia y aprobación de curso de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.
Fundamentos principales de la decisión:
Con respecto a la infracción del artículo 40 inciso "a" (conducir sin licencia), la Cámara declaró inadmisible el agravio en apelación porque Moyano se acogió voluntariamente al pago de la multa en primera instancia, lo que constituye un allanamiento y reconocimiento voluntario de la infracción:
> "...el derrotero descripto sella la suerte del recurso de apelación interpuesto, pues un nuevo examen de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, a tenor de lo normado en el artículo 85 inciso a) de la ley 24.449 y 35 inciso g) de la ley provincial 13.927, avala a concluir que el acogimiento al beneficio del pago voluntario implica allanarse y reconocer voluntariamente la infracción..."
Respecto de la nulidad del acta de constatación por omisión de normativa, la Cámara sostuvo que la ausencia de consignación de la normativa infringida no genera nulidad cuando no existe perjuicio concreto demostrado:
> "...el hecho de que el acta de constatación N° 1229498 (fs. 3) haya omitido consignar la normativa cuya infracción se imputa al señor Moyano, no conlleva al dictado de la pretendida nulidad; máxime cuando no se advierte perjuicio concreto alguno y el invocado como tal -afectación del derecho de defensa
- no lo es desde que el nombrado contraventor pudo ejercer acabadamente su defensa material."
La Cámara aplicó el principio de "iuria novit curia", aclarando que corresponde al juez asignar el encuadre jurídico a los hechos descriptos, y que la tarea del Ministerio Público Fiscal de fijar la calificación legal está sujeta al control de legalidad de los órganos jurisdiccionales. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
> "En el proceso penal, cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva, en ejercicio del iura novit curia, efectúen los jueces sobre las circunstancias relevantes del caso, el hecho que se juzga debe ser sustancialmente el mismo que el que fue objeto de la acusación y debate."
La Cámara destacó que la omisión de consignación de la normativa en el acta no afecta el derecho de defensa, citando a Julio Maier:
> "...La regla (de la congruencia) no se extiende, como principio, a la subsunción de los hechos bajo conceptos jurídicos. El Tribunal que falla puede adjudicar al hecho acusado una calificación jurídica distinta a la expresada en la acusación (iura novit curia). Lo que interesa entonces, es el acontecimiento histórico imputado, como situación de vida ya sucedida (acción u omisión), que se pone a cargo de alguien como protagonista, del cual la sentencia no se puede apartar, porque su misión es, precisamente, decidir sobre él..."
Respecto de la pena de inhabilitación, la Cámara señaló que los agravios del recurrente resultaban insuficientes al no cuestionar el dosaje alcohólico detectado (1,11 gr/lit.) ni el examen positivo de THC que sirvieron de base para su graduación, considerando que la pena era ajustada conforme a los artículos 39 bis inciso "b" apartado III de la ley provincial 13.297 y 83 inciso "b" de la Ley Nacional 24.449.
Finalmente, la Cámara aplicó doctrina sobre la exigencia de fundamentación en los recursos ordinarios, señalando que la expresión de agravios debe ser autosuficiente y completa, no siendo suficiente la mera disconformidad o reedición de argumentos ya contestados jurisdiccionalmente.
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