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S., V. G. S/ APELACION CONTRAVENCION DE TRANSITO

Conductor apela condena por negativa a realizar alcotest y conducir sin tarjeta verde ni seguro obligatorio. La Cámara declara inadmisible el recurso por deficiencia técnica en los motivos de agravio, confirmando inhabilitación por 18 meses y multa de $1.137.000.

Contravencion de transito Alcoholemia Negativa a realizar alcotest Presuncion legal Inhabilitacion para conducir Ley 24.449 Ley 13.927 Defecto tecnico del recurso Inadmisibilidad Seguro obligatorio Tarjeta verde

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Estado Provincial (a través del Juzgado de Faltas N° 1 y la Jueza en lo Correccional) Demandado: Víctor Gabriel Sosa Objeto de la demanda: Contravención de tránsito por: (i) circular con falta de tarjeta verde, (ii) circular sin portar comprobante de seguro obligatorio, (iii) conducir en presunto estado de alcoholemia positiva por negarse a realizar el alcotest. Los hechos fueron constatados el 17 de mayo de 2024 a las 02:56 horas en calle Don Bosco N° 1800 de Bahía Blanca. Decisión del tribunal: La Cámara declara inadmisible el recurso de apelación y confirma la sentencia condenatoria que le impone: (1) multa de $1.137.000 (equivalentes a 1000 UF); (2) inhabilitación especial para conducir vehículos por dieciocho (18) meses conforme artículos 83 inc. "b" de la Ley 24.449 y 39 bis inc. "b" de la ley 13.927; (3) asistencia y aprobación de un curso especial de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desestima el recurso por técnicamente inadmisible, considerando que "de la lectura del pronunciamiento en crisis, se aprecia que la señora jueza de primera instancia, en oportunidad de resolver y previo a tener por acreditada la materialidad del hecho enrostrado y la autoría del imputado en el mismo, confirmó la sentencia condenatoria del Juzgado de Faltas Municipal valorando los elementos de prueba reunidos, a la par que respondió detallada y adecuadamente cada uno de los cuestionamientos efectuados en aquella etapa por la Defensa." Con respecto a la alegada ausencia de firma en el formulario anexo, la jueza de primera instancia (cuyo razonamiento es confirmado por la Cámara) sostuvo: "...Ahora bien, sentado ya dicho piso fáctico, y volviendo a los agravios en trato -esto es ausencia de firmas, del infraccionado en el formulario anexo, y del inspector en el ticket de prueba de alcoholemia-, adelanto que los mismos no pueden tener asidero toda vez que no se compadecen con el marco fáctico de autos. Téngase en cuenta que lo que se imputa es conducir en presunto estado de alcoholemia positiva por negarse a realizar el alcotest; ergo, no hubo utilización de alcotest alguno y por lo tanto tampoco ticket de prueba realizada, como erróneamente sostiene y afirma el recurrente. En este marco, se torna inexigible el formulario anexo que se reclama como requisito legal, toda vez que el mismo, tal cual se encuentra previsto por el Decreto 532/39 -reglamentario de la ley de tránsito nro. 13927-, en apartado 4 del art. 39 del Anexo I, se confecciona con las pruebas efectivamente practicadas a los conductores para la detección de las posibles intoxicaciones..." Respecto de la exigencia de intervención médica, la sentencia de primera instancia expresó: "...Con respecto a la presencia médica y la sintomatología que pueda presentar el conductor, debo decir que la conducta enrostrada es una presunción legal que se configura en virtud de la propia conducta desplegada por el conductor al momento de pretender practicársele el test de alcoholemia, esto es su negativa a efectuarlo. A raíz de las previsiones del art. 73 de la Ley 24449, tal negativa a someterse a la prueba legalmente autorizada destinada a determinar su estado de intoxicación alcohólica para conducir, constituye la presunción de infracción al inciso a) del artículo 48; y que conforme el art. 39 tercer párrafo de la ley 13.927 (Texto según Ley 15.402), dicha conducta omisiva configura falta grave en los términos del art. 77 de la ley 24.449; sin exigirse por la normativa aplicable ningún otro requisito o prueba que se alcen como legitimantes para la configuración de la infracción..." Agregó: "...la infracción prevista por el art. 48 inc. 'a' de la Ley Nacional de Tránsito, como así también la presunción de la misma conforme el art. 73 de igual norma, no implica en modo alguno se configure por la existencia o comprobación necesaria de los síntomas externos establecidos por un médico actuante. Siendo que el marco contravencional resulta preventivo, es el nivel de alcohol en sangre lo que implica la infracción, o la negativa a someterse a la prueba la presunción legal de estar en ese estado..." La Cámara consideró que el apelante "no ha enderezado argumento alguno tendiente a conmover tales razonamientos, omitiendo realizar una crítica completa y razonada del resolutorio apelado e insistiendo sobre aspectos ya analizados, desentendiéndose de sus fundamentos." Finalmente, rechazó los agravios sobre arbitrariedad de la sanción y solicitud de sustituir penas por cursos de capacitación, sosteniendo que "los mismos resultan inadmisibles por falta de interés directo" en tanto "dichos cuestionamientos no han sido plasmados en su debida oportunidad ante la instancia de origen, lo que a la par de descartar los agravios respecto de la preterición de su tratamiento, expone la extemporaneidad del así novedoso planteo efectuado recién ante esta Alzada."

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