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T.R.D. S/APELACIÓN CONTRAVENCIONAL DE TRÁNSITO DEL JUZGADO DE FALTAS

Actor condenado por conducir bajo los efectos del alcohol apela la sentencia que lo sanciona por alcoholemia positiva de 0,66 gr/lt. La Cámara confirma la condena rechazando los cuestionamientos sobre la validez del método de medición y la falta de valoración de prueba pericial.

1. conduccion bajo efectos del alcohol 2. alcoholemia positiva 3. validez de prueba pericial 4. metodo de medicion (etilometro) 5. margen de error metrologico 6. decreto ley 532/09 7. ley 24.449 8. recursos de apelacion en faltas 9. fundamentacion insuficiente del recurso 10. jurisdiccion constitucional de la camara

Quién demanda: R. D. T. (apelante), mediante recurso de apelación contra sentencia condenatoria.

¿A quién se demanda?

La sentencia de la Justicia de Faltas, confirmada por el Juzgado Correccional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

R. D. T. apela la sentencia que lo condenó por conducir bajo los efectos del alcohol (alcoholemia positiva de 0,66 gr/lt). Sus agravios se centran en: 1) Inconstitucionalidad del Decreto Ley 532/09; 2) Omisión de valoración de prueba documental (publicaciones técnicas, médicas y científicas sobre los márgenes de error del método de medición); 3) Arbitrariedad por no ponderar la falibilidad del método de medición empleado (Alcotest 7410 plus/7510 marca Drager), que según su parecer dejaba el resultado dentro del margen de error permitido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza el recurso de apelación por mayoría (votos de Rodriguez y Petersen). Se confirma la sentencia condenatoria por la infracción de conducir en estado de alcoholemia positiva (artículo 48 inc. "a" de la ley 24.449), con pena de multa de 100 UF e inhabilitación especial para conducir vehículos por seis meses. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría de la Cámara (Rodriguez-Petersen) sostuvo que los agravios presentados resultaban inadmisibles por falta de suficiente fundamentación. Específicamente: Respecto del agravio sobre inconstitucionalidad del Decreto 532/09: "...en oportunidad de tratar el agravio relacionado con la nulidad del acta de infracción, la señora Jueza en lo Correccional consideró que el acta obrante a fs. 3 reunía los requisitos de validez especificados en el artículo 38 del Decreto nro. 532/09, el que resulta aplicable -dijo la a quo
- por tratarse de competencia propia de esta provincia, en tanto la ley 13.927 adhirió a las leyes Nacionales 24.449 y 26.693 siendo dicha normativa de fondo." En cuanto a la valoración de la prueba y los márgenes de error: "Teniéndose en cuenta lo referido, conforme cálculo de resta matemática entre el resultado obtenido en el procedimiento de autos y el margen de error se advierte que el resultado obtenido se encuentra aún dentro de la prohibición legal...". La sentencia consigna que el equipo utilizado fue calibrado según Resolución 145/2012 con un error máximo permitido de 0.067 g/l para concentraciones menores a 0,750 g/l, resultando el dosaje de 0,66 gr/lt "sensiblemente superior al máximo -por entonces
- permitido de 0,50 gr./lt y también superior a aquel que pudiera considerarse añadiendo al referido máximo el margen de error". Sobre la falta de crítica concreta a los fundamentos de la sentencia: "...la fundamentación de la senda recursiva constituye la cuña que busca romper el dispositivo sentencial, y para que esta tarea sea exitosa, el escrito postulatorio tiene que estar correctamente redactado, debe consistir en una crítica -razonada, meditada, concreta y precisa
- del decisorio que causa los agravios...". El tribunal concluyó que "el impugnante, al desarrollar los agravios que identifica [...] no ha efectuado una crítica precisa, seria y concreta de los fundamentos dados por la a quo, desatendiendo de los mismos". El voto minoritario del Juez Yesari propuso declarar inadmisible la impugnación por haber sido erróneamente concedida, enfatizando que faltaba la "fundamentación autónoma" exigida por jurisprudencia de la Suprema Corte Provincial.

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