ADMINISTRACION GBA S.R.L C/ ALTAMIRANO DIEGO JOEL S/ COBRO EJECUTIVO
Entidad crediticia apela sentencia de cobro ejecutivo de pagaré por $300.000 en reclamo de capitalización de intereses e IVA. La Cámara rechaza la capitalización de intereses pero admite la inclusión del IVA sobre los intereses generados, modificando parcialmente la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: ADMINISTRACION GBA S.R.L (entidad crediticia)
Demandado: ALTAMIRANO DIEGO JOEL
Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de pagaré por $300.000 suscripto en garantía de contrato de mutuo con tasa de interés compensatorio del 133% T.N.A. La demandante apela la sentencia de primera instancia que morigeró la tasa de interés pactada, aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Además, reclama la capitalización de intereses conforme art. 770 inc. b) del CCCN y la inclusión del IVA sobre los intereses de conformidad con la ley 23.349.
Decisión del tribunal: La Cámara confirmó en lo principal la resolución de primera instancia que aplicó la tasa activa del BAPRO en lugar de la tasa pactada del 133%, rechazó el pedido de capitalización de intereses, pero hizo lugar a la aplicación del IVA sobre los intereses determinados.
Fundamentos principales:
"En relación al agravio por la morigeración de la tasa, tratándose de una relación de consumo entre las partes a partir del contrato acompañado en la demanda, entiendo que deben prevalecer las normas de protección del consumidor, razón por la cual se estará a lo normado en el art. 36 de la ley de Defensa al Consumidor. (...) En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato."
"Cabe recordar que el anatocismo constituye una excepción al principio general conforme al cual los intereses no devengan intereses, salvo los supuestos expresamente admitidos por ley (art. 770 del CCCN). (...) Del contrato acompañado en formato digital con la demanda se advierte que no surge estipulación alguna de capitalización de intereses, constituyendo una manifestación unilateral por parte de la accionante en el líbelo de inicio, insuficiente para habilitar su procedencia. Incumpliendo, asimismo, con el derecho que tiene el consumidor de ser informado."
"Si se trata de la ejecución de una obligación cuyas constancias han sido acompañadas debe entenderse claramente aplicable lo normado en la ley 23.349 en sus arts. 1, 3 (Objeto) 5 inc. 7 (hecho imponible) y 10, inc. 2 (base imponible), debiéndose aplicar también el IVA a los intereses, percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término. (...) Encontrándose en este caso claramente determinado el origen de la obligación -crédito para consumo
- y encuadrándose la cuestión en lo dispuesto expresamente en la norma tributaria, debe darse curso a la inclusión del IVA sobre los intereses generados por la deuda objeto de reclamo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: