PASMAN DIEGO FERNANDO C/ GINACA MARIANA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El corredor inmobiliario Pasman demandó a Ginaca por el cobro de U$S 5.400 en concepto de honorarios impagos por intermediación en la compraventa de un inmueble. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia al reconocer los intereses moratorios desde la fecha de intimación de pago, computados sobre la base de la tasa pasiva regular en dólares estadounidenses.
Quién demanda: Diego Fernando Pasman, corredor público y martillero matriculado en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro.
¿A quién se demanda?
Mariana Ginaca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de U$S 5.400 en concepto de saldo de honorarios por intermediación en la compraventa de un inmueble ubicado en San Isidro. El actor sostuvo haber actuado como corredor en la venta de la propiedad, que fue pactada inicialmente por U$S 235.000, con una comisión acordada de U$S 9.400 (equivalente al 4% del precio de venta). Recibió U$S 4.000 al momento de la firma de la escritura del 17/3/2016, quedando pendiente U$S 5.400.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de falta de personería opuesta por la demandada, reconociendo la habilitación profesional del actor como corredor matriculado. Admitió parcialmente la demanda, condenando a Ginaca al pago de U$S 3.050, tras fijar equitativamente la comisión en el 3% del precio pactado (U$S 235.000 = U$S 7.050), descontando los U$S 4.000 ya abonados. La Cámara confirmó esta decisión pero modificó la sentencia al incluir los intereses moratorios desde la fecha de intimación de pago (13/04/2016). Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desestimó los agravios de ambas partes, confirmando el razonamiento de la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos: Respecto a la habilitación profesional: "En autos, la propia demandada reconoció la autenticidad de las reservas de compra (...) las cuales fueron llevadas a cabo por la firma del actor y firmadas por él en carácter de martillero y corredor público con registro profesional vigente. (...) De todo lo anterior surge una presunción robusta a favor del actor respecto de que Diego Pasman detentaba la calidad invocada (martillero y corredor matriculado) al momento de celebrar el contrato de corretaje, presunción que solo puede desvirtuarse mediante prueba en contrario (art. 163 inc. 5° CPCC)." Respecto a la intervención determinante del corredor: "Del mismo modo, del testimonio no surge que la carta documento haya constituido un factor determinante para concretar la operación, limitándose a señalar su existencia tras la frustración inicial de la venta. En consecuencia, la apreciación de la apelante se muestra parcial e incompleta, al desprender conclusiones de manera aislada, sin considerar el testimonio completo ofrecido por el testigo. Por ende no queda demostrado error alguno de la magistrada al valorar la presente prueba y concluir a través de ella que la intervención del actor Pasman fue determinante para que se concretara la operación (art. 260 del CPCC)." Respecto a la fijación equitativa de la comisión: "El hecho de que redujera el porcentaje del monto acordado por comisión en la operación no radica en ignorar la tarea y esfuerzo del apelante en concretar la operación, sino en que el porcentaje originalmente pactado (4%) excedía el máximo legal permitido por la Ley 10.973 y resultaba desproporcionado respecto de la labor efectivamente realizada, facultad que la sentenciante ejerció conforme al artículo 1255 del CCyC para fijar equitativamente la retribución, garantizando así el respeto tanto al acuerdo de las partes como a los límites legales." Respecto a los intereses: "Corresponde señalar que, conforme lo peticionado en la demanda, la procedencia de dichos accesorios resulta atendible. Ahora bien, dado que la condena se ha fijado en dólares estadounidenses -moneda extranjera cuya fluctuación histórica difiere de la de curso legal-, los intereses deberán calcularse conforme la tasa pasiva regular en dólares estadounidenses que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta días, desde la mora y hasta su efectivo pago (arts. 768 inc. c CCyC; 18 y 28 CN)." La mora se computó desde el 13/04/2016, fecha de recepción de la carta documento de intimación. Respecto a las costas: "la circunstancia de que la demanda no prospere en su totalidad no quita a la accionada la calidad de vencida a los efectos de las costas, pues la admisión parcial de la demanda no resta relevancia a la necesidad de litigar a la que se vio sometido el actor."
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