MAZZAFERRO JORGE OSCAR Y OTRO/A C/ MARZIO MARTIN HERNAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de obras de construcción y extracción de árboles en propiedad vecina que causaron rajaduras, fisuras y roturas de instalaciones. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó al demandado al pago de $6.675.636,77 por responsabilidad objetiva por riesgo creado, acreditando el nexo causal entre las vibraciones de la obra y los daños materiales sufridos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Jorge Oscar Mazzaferro y Lilia Grinberg.
A quién se demanda (Demandado): Martín Hernán Marzio.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios ocasionados por obras de construcción, desmalezamiento y extracción de árboles de gran porte realizadas en propiedad lindera (calle General José María Paz 922/24/26 de Florida, Partido de Vicente López), que causaron: rajaduras en medianeras, fisuras en cielorrasos y paredes, roturas de instalaciones de agua con incremento de consumo superior al 300%, y necesidad de trabajos de plomería. Los actores reclamaron la suma de $618.305 (incluyendo IVA) en daños materiales, más exceso de consumo de AYSA ($636,77), trabajos de plomería ($20.000), privación de uso, daño moral ($300.000) e intereses.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda considerando que no se acreditó la relación de causalidad entre los daños y la obra vecina. La Cámara revocó esta decisión y condenó al demandado al pago de $6.675.636,77 distribuidos de la siguiente manera:
- Daños materiales (reparaciones): $6.655.000 (actualizado a julio de 2023)
- Exceso de consumo AYSA: $636,77
- Trabajos de plomería: $20.000
Se desestimaron las pretensiones de privación de uso y daño moral al no encontrarse probadas.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara reafirmó que en materia de responsabilidad objetiva por riesgo creado, la responsabilidad resulta objetiva "cada vez que por esas actividades sobreviene un daño al lindero. Tal responsabilidad perdura, aunque el dueño de la obra demuestre que de su parte no hubo culpa, no siendo menester, sino que se acredite por el damnificado el nexo causal entre el riesgo de la cosa y el daño materializado (arts. 1716, 1717, 1722, 1726, 1729, 1730, 1731, 1734 del CCyC)."
Respecto del nexo causal, la Cámara otorgó "pleno valor convictivo al dictamen pericial elaborado por la mencionada profesional [Ingeniera Civil Beatriz Piñeiro]" por su especialidad técnica, al ser "idónea para el análisis de patologías estructurales vinculadas a vibraciones, desplazamientos y cargas dinámicas propias de las obras de construcción". El dictamen de la perito concluyó: "los daños observados se relacionan causalmente con los trabajos en la obra del demandado (sita en General José María Paz 922/24/26). Específicamente, señaló como causa principal la generación de fuertes vibraciones debido a la caída y tala de árboles de gran porte."
La Cámara descartó las argumentaciones del demandado sobre causas alternativas de los daños: "La acción de las raíces del propio árbol de los actores (liquidámbar) como factor causal posible de las fisuras y daños observados en el inmueble y sus estructuras adyacentes (vereda, cordón, cañerías) también resulta genérica desde que si bien la experta señala que en el año 2015 se observa desde google maps raíces por encima del nivel de la vereda, que el caño pluvial estaba roto y el cordón de la vereda presentaba faltante de material, lo cierto es que los daños denunciados por los accionantes no se ubican en el sector donde se registró la raíz."
Respecto de la valoración económica, la Cámara adoptó la actualización pericial del 6/9/2023 considerando: "Corresponde además considerar, como señalaron los actores en la demanda y reiteraron en sus agravios, el prolongado tiempo transcurrido desde la estimación inicial del presupuesto y el contexto económico de inflación aguda, el cual impide que el dinero cumpla adecuadamente su función como unidad de medida de valor." La perito aplicó "el índice de variación de costos publicado mensualmente por la Cámara Argentina de la Construcción, que evolucionó de 410,7 en julio de 2019 a 4001,9 en julio de 2023", resultando en $6.655.000 (IVA incluido).
Respecto del daño moral, la Cámara señaló que "Si bien la actividad desarrollada en el inmueble lindero produjo daños materiales en el inmueble de los actores, ello por si mismo no resulta eficaz para acreditar una efectiva alteración espiritual o desequilibrio anímico por encima del disgusto que implica la necesidad de solucionar un problema de fisuras y filtraciones" y que los actores "no produjeron prueba alguna que demuestre el efectivo padecimiento moral que dicen le produjo el accionar del demandado."
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