Logo

SCARVAGLIERI PEDRO OSCAR C/ BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL COOPERATIVO LIMITADO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Actor promueve demanda por prescripción adquisitiva sobre automotor contra entidad bancaria en liquidación. La Cámara confirma la inhibición de competencia por aplicación del fuero de atracción establecido en el art. 49 inc. k de la ley 21.526, ordenando que el proceso tramite ante el juez que entiende en la liquidación judicial.

Fuero de atraccion Liquidacion judicial Entidad financiera Prescripcion adquisitiva Competencia territorial Activo bancario Ley 21.526 Ley 24.522 Derechos patrimoniales Proceso universal

Quién demanda: Scarvaglieri Pedro Oscar

¿A quién se demanda?

Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado y A.C.I.S.O. Banco Cooperativo Limitado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) del rodado dominio XNI 423, marca Renault, modelo Trafic (chasis nro. 8ª1T3101ZRS004547, motor nro. 2900380), siendo el demandado titular registral del mismo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación deducido por el actor e impuso costas en el orden causado. Confirmó la decisión de la jueza subrogante que se inhibió de entender en la causa y ordenó remitirla al Juzgado Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, en virtud del fuero de atracción generado por la liquidación judicial de la entidad financiera demandada. Fundamentos principales: "El art. 49 inc. 'k' de la ley 21.526 (modif. por la ley 24.627) dispone que mediando la liquidación judicial de una entidad financiera regida por el Banco Central de la República Argentina, '(t)odos los juicios de contenido patrimonial iniciados o a iniciarse en contra de la ex entidad o que afectaren sus activos tramitarán ante el juez que entienda en la liquidación judicial'. De la exégesis de la norma se desprende que el fuero de atracción opera con la finalidad de concentrar las causas ante el juez del proceso universal, donde se convoca a todos los acreedores de la entidad, ya que tiene a su cargo disponer la liquidación, determinar cuál es su activo y su pasivo, qué montos lo integran y, en su oportunidad, disponer la distribución del resultado de su realización." "En el caso, el actor promueve una demanda por prescripción adquisitiva del rodado...contra el 'A.C.I.S.O. Banco Cooperativo Limitado' por resultar el titular registral del rodado. Al intentarse un proceso judicial contencioso con la finalidad de arribar a un pronunciamiento que, de quedar firme y pasar en autoridad de cosa juzgada material, dispondrá la modificación en el registro de la propiedad automotor de la inscripción dominial en favor del accionante, ello implica necesariamente detraer del patrimonio de la entidad demandada un bien con valor económico...De allí que, de los claros términos de las normas en juego, tratándose de una demanda de contenido patrimonial cuya pretensión repercute en uno de los bienes que integran el activo de la entidad bancaria demandada, el juicio debe tramitar ante el juez que interviene en su liquidación." "Ello, a su vez, se encuentra en armonía con los principios de universalidad y concurrencia que emanan de los arts. 125, 126, 132 y 200 de la ley 24.522, de aplicación subsidiaria por la expresa remisión del art. 46 de la ley 21.526, por los que media una exclusión de las acciones individuales por parte de los pretensos acreedores y la correlativa instauración de la carga de verificar el crédito como único modo de acceder al pasivo de la entidad."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar