Logo

CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONGES ALEJANDRO HECTOR S/ APREMIO

La Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires promovió apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó su pretensión de ejecutar una deuda de valor en galenos. La Cámara declaró mal concedido el recurso por falta de agravio, al haber obtenido sustancialmente lo peticionado en primera instancia.

Deuda de valor Galenos Apremio Falta de agravio Art. 772 ccyc Intereses previsionales Ejecucion de sentencia Ley 12.207 Recurso mal concedido

Quién demanda (Actor): Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Monges, Alejandro H.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una deuda de valor consistente en 2.443,75 galenos, cuyo equivalente en pesos ascendía a $200.387,50 a la fecha de interposición de la demanda, más costas e intereses desde la mora conforme la tasa fijada por el Directorio de la Caja, reducida en un 50% (Resolución nº23/2015 del 24-11-2015).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación interpuesta por la ejecutante, declarando mal concedido el recurso por falta de agravio, con costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso, tal como lo reconocen ambas partes, se trata de una deuda de valor (art. 772 del CCyC). La jueza mandó llevar adelante la ejecución en los mismos términos que el memorialista lo pretende. La condena fue pronunciada en 'galenos', sin perjuicio de que se haya hecho mención a la cuantificación que en pesos representaban al tiempo de interponer la demanda, lo que no obsta a que dicha suma se vea modificada por la que corresponda al momento del efectivo pago pues, insisto, la condena fue pronunciada en la unidad medida en la que se representan los aportes previsionales de los médicos (arts. 35 y 38 de la ley 12.207)." "En orden a ello, el valor definitivo de la deuda será establecido al momento de hacerse efectivo el pago, pues es allí cuando toma trascendencia la cantidad de galenos reclamados (argto. art. 772 del CCyC; en sentido coincidente esta Sala en autos causas nº162.169 RSD del 2-3-2022, 173.507 RSD 199 del 4-8-2022, entre otras)." "La condición primaria para la admisibilidad del recurso deducido consiste en la existencia de un agravio real, ya que sin un interés concreto no hay petición audible, siendo justamente dicho interés el que lo legitima." La Cámara concluyó que la ejecutante no había sufrido agravio pues obtuvo sustancialmente lo solicitado en primera instancia: la continuidad de la ejecución en "galenos" conforme a su pretensión original, con determinación del valor definitivo al momento del efectivo pago.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar