Logo

FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ CUEVAS PAULA ANDREA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

FCA Compañía Financiera interpuso recurso de apelación contra el rechazo de una acción de secuestro prendario. La Cámara declaró mal concedido el recurso por extemporaneidad, al haber sido deducido fuera del plazo de dos días establecido en el art. 30 de la ley 12.962.

Recurso de apelacion Extemporaneidad Accion de secuestro prendario Ley 12.962 Plazo de dos dias Relacion de consumo Decreto-ley 15.348/46 Prenda Mal concedido Costas.

Quién demanda: FCA Compañía Financiera S.A.

¿A quién se demanda?

Cuevas Paula Andrea

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de secuestro prendario conforme al art. 39 de la ley 12.962 (decreto-ley 15.348/46).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación declaró mal concedido el recurso de apelación en subsidio interpuesto el 09/02/2026, condenando al accionante al pago de costas en el orden causado. Antecedentes: El juez de primera instancia rechazó in límine la acción de secuestro prendario, considerando que resultaba inaplicable en una relación de consumo conforme a la ley 24.240, por cuanto este procedimiento vedaba al consumidor ser oído y oponer defensas, colisionando con los derechos consumeriles. La sentencia fue notificada el martes 03/02/2026. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que "la acción de secuestro prendario se encuentra prevista en el art. 39 del decreto-ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.962, por lo que resulta aplicable la regla especial del art. 30 de dicho dispositivo, que establece un plazo de dos días para interponer recurso de apelación contra la sentencia". Si bien el artículo solo alude a la sentencia, la Cámara ha interpretado que "el plazo indicado es de aplicación a toda otra resolución recaída en esta clase de procesos, pues carecería de lógica otorgar un plazo mayor para apelar decisiones de menor jerarquía". En el caso concreto, "la apelante quedó notificada de la resolución cuestionada el día martes 03/02/2026 por lo que el plazo para deducir el recurso en tratamiento venció el viernes 06/02/2026 con cargo (arts. cits. y 124 del C.P.C.)". De tal modo, "el recurso de apelación en subsidio articulado el día 09/02/2026 es extemporáneo".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar