MONTERO WALTER RENE C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. S/INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una sobretensión en el suministro de energía eléctrica que dañó sus artefactos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a EDENOR a indemnizar con $3.000.000 por daño moral y daño punitivo equivalente a 0,5 Canasta Básica Total.
Quién demanda: Walter René Montero
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora y Comercializadora del Norte S.A. (EDENOR S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento contractual y daños y perjuicios por deficiente prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica. El evento dañoso se produjo el 23 de octubre de 2023 cuando una sobretensión en el suministro de energía eléctrica ocasionó daños en diversos artefactos eléctricos de propiedad del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, condenando a EDENOR a: (i) pagar $3.000.000 en concepto de daño moral con intereses; (ii) pagar daño punitivo equivalente a media (0,5) Canasta Básica Total para el Hogar 3 conforme al índice INDEC; (iii) soportar las costas del proceso.
Fundamentos principales de la decisión:
1. Respecto de la responsabilidad contractual: "quien se obliga a la prestación de un servicio público esencial (en el caso, el de electricidad) lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que fue pactado y resulta responsable, de los perjuicios que cause su incumplimiento o su irregular ejecución (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctrina de Fallos: 182:5; 307:82; entre otros). Por otra parte, no puede perderse de vista que a los usuarios les asiste el derecho, de rango constitucional incluso, a la calidad y eficacia de los servicios públicos, así como a la protección de su seguridad e intereses económico". La a quo concluyó que "debo tener por acreditado el ya anticipado incumplimiento de las obligaciones por las que el actor aquí reclama y en consecuencia la demanda por este hecho habrá de prosperar".
2. Respecto del daño moral: "Contrariamente a lo que sostiene la apelante, en materia de derecho del consumidor debe imperar una tesis amplia con relación al resarcimiento de las consecuencias no patrimoniales del daño, ya que se trata de una relación de consumo cuya tutela tiene -como se señaló
- base constitucional (art. 42 CN y 38 CP). Ello sentado, a la luz de las constancias objetivas de la causa, la situación de riesgo probada, los reclamos efectuados ante la prestataria y la necesidad de transitar distintas instancias para obtener una respuesta, corresponde confirmar la indemnización por daño moral en la suma de pesos tres millones ($3.000.000) a valores actuales". Se precisó que "el daño moral es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas, y en general toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria" y que "no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste".
3. Respecto del daño punitivo: "El daño punitivo es una multa civil a favor del consumidor que ha sido incorporada en nuestra legislación (ley 24240) a través de la ley 26361 que incorporó el art. 52 bis. Se trata de una institución que participa de la naturaleza de una pena privada (multa civil o indemnización pecuniaria disuasiva), que es adicional e independiente de toda otra indemnización de carácter compensatorio, destinada al propio damnificado, que apunta a sancionar graves inconductas en perjuicio del actor". La Cámara consideró que "apreciando el caso en concreto, las circunstancias del hecho que generó la responsabilidad contractual, esto es, la deficiente prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica por parte de EDENOR, su condición de concesionaria de un servicio público esencial, el incumplimiento del deber de seguridad que pesa sobre la proveedora, la falta de atención de la prestadora a los reclamos formulados por la actora -tanto en sede administrativa como judicial-, estimo que la multa civil fijada en la instancia de origen en el equivalente a media (0,5) Canasta Básica Total para el Hogar 3, conforme el índice publicado por el INDEC, resulta adecuada y razonable".
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