ESPINOZA SALINA CEFERINO Y OTRO/A C/ CORTEZ MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores apelaron la declaración de caducidad de instancia dictada en primera instancia por falta de impulso procesal. La Cámara confirmó la decisión al constatar que transcurrieron más de tres meses sin actividad útil de las partes tras la intimación del 26 de abril de 2024.
Quién demanda (Actor): Ceferino Espinoza Salina y otra A quién se demanda (Demandado): Miguel Ángel Cortez y otro/s
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Los actores interpusieron recurso de apelación contra la resolución del 20 de marzo de 2026 que declaró operada la caducidad de instancia, imponiéndoles costas a la parte actora. Fundamentaron su apelación (presentada el 26 de marzo de 2026, con escrito de agravios del 6 de abril de 2026) argumentando que la caducidad fue mal decretada porque existía una actividad pendiente a cargo del juzgado: la notificación de la intimación impartida con fecha 26 de abril de 2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
"La caducidad de la instancia, como modo anormal de extinción del proceso, se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no insta su curso durante el plazo determinado por la ley... El fundamento de esta institución de orden público radica en la necesidad de liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada -actor, demandado reconviniente, incidentista o apelante
- carece presumiblemente de interés en su prosecución".
La Cámara determinó que "luego de continuarse con la tramitación del proceso, nuevamente el expediente no fue impulsado ni tuvo actividad útil por un lapso de más de tres (3) meses hasta que se decretó la caducidad de instancia el 20 de marzo de 2.026 (ver última providencia del 26 de abril de 2.024, por la que se dispuso una intimación a los liquidadores de la citada en garantía para que se presenten en estos autos)".
Rechazó el argumento de los actores sobre la supuesta actividad pendiente del Juzgado, señalando que "la confección de la cédula se encuentra a cargo de las partes y deberá encontrarse dirigida al 'domicilio denunciado' de calle Belgrano 926, PB, de CABA.", siendo por tanto responsabilidad de los actores impulsar el proceso.
Se impusieron costas de alzada en el orden causado atento la ausencia de contradicción.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: